REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.581-10.-
IMPUTADO: JORGE LUIS GRANADILLO MELENDEZ
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VICTIMA: HERSY JONES VILLASANA SOLORZANO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA (CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y LA FAMILIA).
PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA. En su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 108 ordinal 7º y 318 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia formulado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando, por la ciudadana HERSHY JONES VILLASANA SOLORZANO, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre JORJE LUIS GRANADILLO MELENDEZ, porque me golpeo brutalmente y me ofendió con palabras obscenas…”
SEGUNDO: Que en fecha 24 de Octubre de 2008, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-V9-0408-08, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 06 de Abril del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 49 y 42 contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 24-10-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7º y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal signada con el N° 2C-12.581-10, seguida contra: JORGE LUIS GRANADILLO MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.800, y residenciado en el Barrio El Calvario, Calle Nª 04, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 49 y 42 contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana HERSY JONES VILLASANA SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7º y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN MANULE BLANCO.-
LA SECRETARIA
Abg. YSMAIRA CAMEJO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YSMAIRA XAMEJO.-
CAUSA Nº 2C-12.581-10
EMB/Lourdes.-