REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.588-10
Causa N° 04- V09 -0520-10
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY D. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL Y ECONOMICA
VICTIMAS: LIDISE SALAMI BRITO BERROTERAN
DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
IMPUTADO: GUSTAVO RAFAEL JOSE ZAPATA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.366, Nacido el 18-08-83, en San Fernando de Apure, Obrero en la escuela del Tamarindo, Estado Apure, de 27 años, Residenciado En la Urb. El Tamarindo, Sector 1, vereda 50, casa N° 03, cerca de la plaza, Hijo de Meris Magali Solórzano, José Rafael Zapata.

En el día de hoy, NUEVE (09) de ABRIL de 2.010, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: GUSTAVO RAFAEL JOSE ZAPATA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.366, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. LUIS DORDELLY, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado GUSTAVO RAFAEL JOSE ZAPATA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.366aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículo 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley, de igual forma, solicito que se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 Ejusdem, y se acuerde la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3° 5° y 6°, es decir, de realizar actos de persecución. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, 39 y 50 VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Yo llegue a la casa y la niña estaba comiendo, le agarre un pedazo de arepa a la niña y a ella no le gusto, allí la mama se molesto por eso, pero yo no la amenace en ningún momento, yo estoy consiente que por el problema yo tengo que salirme de la casa”. Es todo. Seguidamente se deja constancia de Se concede el derecho de palabra a la defensa publica DR. JACKSON CHOMPRE, quien expone: “ En conversación con mi representado el ha manifestado residenciarse en la casa de su madre y no se objeta con las Medidas de Aseguramiento. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY, y de la defensa publica, DR. JACKSON CHOMPRE, este Tribunal, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente decretar acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem, y acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. De igual forma, se acuerda imponer al ciudadano GUSTAVO RAFAEL JOSE ZAPATA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.366 las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3°, 5° y 6°, es decir; LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA, PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 , 39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado GUSTAVO RAFAEL JOSE ZAPATA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.366, Nacido el 18-08-83, en San Fernando de Apure, Obrero en la escuela del Tamarindo, Estado Apure, de 27 años, Residenciado En la Urb. El Tamarindo, Sector 1, vereda 50, casa N° 03, cerca de la plaza, Hijo de Meris Magali Solórzano, José Rafael Zapata, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3° , 5° y 6°, es decir; LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS
CUARTO: Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA