REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2010.
Años: 199° y 151°


De la revisión de la presente causa se observó que se efectuare sorteo ordinario en la misma en fecha 14-04-2010, no obstante se verificó posteriormente que la suscrita Nataly Piedraita, en condición de Juez Superior, constituida en la Corte de Apelaciones Accidental, tuvo conocimiento del presente asunto, en virtud de emitir opinión en fecha 18-02-2010, en la causa cuya nomenclatura es 1As-1324-07, donde se acordó con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, se anuló la sentencia dictada por el Tribunal e Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02-10-2006 y se sustituyó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica de cada quince (15) días, a intervalos de noventa (90) días entre una y otra, ante el Departamento de Alguacilazgo local, al acusado Vladimir Hidalgo Loggiodice, por el delito de extorsión, la cual fuere recibida por inhibición del Tribunal Primero de Juicio, en fecha 08-03-2010, oportunidad donde fue pautado el sorteo de escabinos para el día 14 de abril de 2010, apuntando que en dicha oportunidad presidía el Tribunal la Dra Atamayca Quevedo Marín, razón por la cual siendo la oportunidad en que se advirtió el conocimiento aquí aducido, se plantea la presente inhibición.

Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia de haber emitido opinión como Juez Superior en la presente causa, estimo se constituye el motivo que imposibilita mi función jurisdiccional de manera imparcial y objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse del conocimiento de las causas que previamente haya conocido o emitido opinión.

En consecuencia de la INHIBICIÓN aquí planteada, remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por no existir más tribunales de juicio y por la inhibición del Juez del Juzgado Primero de Juicio. Remítase la causa íntegra con el presente auto. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2.


Nataly Piedraita Iuswa.

La Secretaria,


Abg. Zujenny Fernández.

A continuación se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

2M-509-10.
NP/zf
Vladimir Hidalgo Loggiodice