REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2010.
Años: 200ª y 151ª
Revisada la presente causa, seguida a los acusados León Luna Luis Enrique y Hinnaqui González, por el delito de robo agravado y robo agravado en grado de cooperador inmediato, en perjuicio de Manuel jerónimo Solórzano, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó que la presente causa, se le dio entrada en fecha 21-05-2009, (F.245, 2da pieza), fijándose acto de sorteo para el día 08-06-2009.
En fecha 08-06-2009, se difirió el acto de sorteo pautado por incomparecencia de la víctima, de defensa y del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 26-06-2009. (F.255, pieza 2)
En fecha 26-06-2009, se difirió el acto de sorteo por incomparecencia total de las partes y se fijó nuevamente para el día 15-07-2009.
En fecha 15-07-2009, se celebró sorteo y se fijó acto de constitución para el día 29-07-2009.
En fecha 29-07-2009, siendo la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resultó infructuosa la presencia de éstos, por lo que se acordó y se celebró un sorteo extraordinario, fijándose una segunda convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos, para el día 18 de septiembre de 2009, tal y como consta al folio 316, pieza 2.
En fecha 18-09-2009, se difirió el acto de constitución, por la incomparecencia de los llamados por la ley, siendo la segunda convocatoria para ello, no obstante se celebraron sucesivos actos de sorteos y constituciones en fechas 06 y 21-10-2009; 06-11-2009; 13-01-2010; 02-02-2010, 03-03-2010; 05-04-2010, motivado a que la razón de diferimientos, no era imputable a falta de escabinos.
Así las cosas, en la presente fecha, se aplicó la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de las partes (defensores y víctima), es por lo que debido a las múltiples oportunidades fallidas en el presente proceso, se procede la constitución de forma unipersonal, en aras de la celeridad del proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra los acusados León Luna Luis Enrique y Hinnaqui González, por el delito de robo agravado y robo agravado en grado de cooperador inmediato, en perjuicio de Manuel Gerónimo Solórzano, todo en conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 07 de Junio de 2010 a las 10:00 am; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y caratulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-461-09. Cúmplase
La Juez de Juicio Nª 2,
Nataly Emily Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez Castro.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
CAUSA 2U-461-09:
NP/AKR.