REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2010.
Años: 200° y 151°

Revisada la presente causa se observó al folio 3167 pieza VI, auto de entrada de la presente causa seguida a los ciudadanos Jesús Enrique Castillo y Zamir José Abanhadour Paiva, por el delito de lesiones culposas graves, en perjuicio de la ciudadana Arismery Mariluz Ortega, donde erróneamente se ingresó en el libro de entrada de causas como aquellas dirigidas a ser juzgadas por un tribunal Mixto, razón por la que le fuese asignada la nomenclatura 2M-497-09; ante tales circunstancias este tribunal determinó que la penalidad establecida para el delito in comento no sobrepasa los cuatro años y por tal motivo el juzgamiento del presente asunto debe ser ventilado ante un Tribunal Unipersonal, conforme al artículo 64.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y visto el tiempo transcurrido desde el 09-12-2009, fecha de ingreso de la causa ante este Tribunal y el error incurrido al fijar ininterrumpidamente actos propios de la constitución de un tribunal mixto, considera esta Instancia que debe rectificarse mediante el presente auto y cumplir de manera inmediata el acto omitido, como es la fijación del Juicio oral y público, rectificación que se hace en conformidad al artículo 192 del texto adjetivo penal, en consecuencia se deja sin efecto todo lo actuado a partir del auto de fecha 09-12-2009 (F.3167) hasta el día 26-04-2010 y se acuerda corregir en el libro de entrada de causas la nomenclatura errónea por 2U-497-09. Igualmente se procede a ejecutar el acto omitido fijando a través del presente auto la fecha para la celebración del juicio oral y público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 09-12-2009, donde se le dio ingreso a la causa para ser juzgada por un tribunal mixto, seguida contra Jesús Enrique Castillo y Zamir Abanhadour Paiva, por el delito de lesiones culposas graves en perjuicio de Arismery Mariluz Ortega, y en consecuencia quedan también sin efecto todos los actos celebrados hasta el día 26-04-2010 inclusive, por haber sido advertido el error e la presente fecha, actuando de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del juicio oral y público para el día Jueves 20 de Mayo de 2010, a las 10:30 de la mañana, para lo cual se ordena librar las notificaciones y citaciones correspondientes a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Notifíquese los ítems acordados Ut Supra, corríjase la nueva nomenclatura en el libro de entrada y las carátulas respectivas. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2


Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria,


Abg. Ana Karina Ramírez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

2U-497-09.
NP/AKR.