REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2010.
Años: 200º y 151º

Revisada la presente causa, seguida al acusado DANNI ALEXANDER CAMEJO titular de las Cédula de Identidad Nº 23.245.170, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 13-01-2010 y se fijo sorteo para el día 20 de Enero de 2010.

En fecha 14 de Enero de 2010, mediante auto se difirió el acto de sorteo, en virtud de la Resolución Nº 2010-0001, de esta misma fecha, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al Plan Nacional de Ahorro Eléctrico y se fijo para el día 10 de Febrero de 2010, a las 11:00 am.

En fecha 10-02-10, se realizó sorteo de escabinos y se fijo el acto de constitución para el día 08 de Marzo de 2010 a las 11:00 am. .

El 08 de Marzo de 2010, se difirió acto de constitución para el día 07 de Abril de 2010 a las 11:00 am.

En fecha 07 de Abril de 2010, se difirió acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo para el día 30 de Abril de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.
Siendo la oportunidad legal para celebrar la Constitución y Depuración del Tribunal Mixto, no comparecieron ninguno de los ciudadanos seleccionados como escabinos, razón por la cual, siendo la tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto y fue verificada la incomparecencia de las partes del proceso, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado DANNI ALEXANDER CAMEJO titular de las Cédula de Identidad Nº 23.245.170, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Mates 25 de Mayo de 2010 a las 11:00 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-500-10. Así como notificar a las partes y a la Coordinadora de Participación Ciudadana de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,

DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
Secretaria,

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria……………………………….
Secretaria,

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
CAUSA 2U-500-10
NP/Zujenny..