ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000378
PARTE ACTORA: GILMER ANNER CABALLERO GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FLORA C.A. (AGROFLORA C.A.) HATO LOS COCOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, miércoles (11) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio de prestaciones sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado IVAN LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.956, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GILMER ANNER CABALLERO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.19.406.503, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogado MARIELA MAYAUDON, en su condición de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA FLORA C.A. (AGROFLORA C.A) HATO LOS COCOS, quien presenta Poder debidamente autenticados en fecha 10 de febrero de 2005, ante la Notaria Tercera de Valencia Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 57, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la abogado MARIELA MAYOUDON, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.700,00), por concepto de prestaciones sociales reclamadas en el libelo de la demanda, no obstante, el demandante retiró por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4000,00), por concepto de adelanto de prestaciones efectuado al trabajador tal como consta en el escrito de pruebas consignados en su oportunidad del cual se desprende que ciertamente el trabajador recibió la cantidad antes señalada, así como también consta el pago del concepto de cesta ticket, utilidades, en consecuencia, se le adeuda solamente la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.700,00), que incluye conceptos de intereses moratorios articulo 92 Constitucional, cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.406,50), retirará del Banco Provincial por concepto de Fideicomiso en fecha 16 de agosto de 2010, y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.293,50) en cheque a nombre del trabajador por la suma restante en la misma fecha 16 de agosto del presente año, con la cual nada adeudaría mi representada al demandante, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado IVAN LANDAETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” En nombre de mi representado acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, toda vez que analizado la reclamación total del escrito libelar se concluye que dicho ofrecimiento representa la cantidad real que le corresponde a mi representado y asciende a un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.700,00), no obstante, mi representado retiró por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4000,00), por concepto de adelanto de prestaciones tal como consta en el escrito de pruebas consignados en su oportunidad del cual se desprende que ciertamente mi representado recibió la cantidad antes señalada, así como también consta el pago del concepto de cesta ticket, utilidades, en consecuencia, se le adeuda solamente la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.700,00), que incluye conceptos de intereses moratorios articulo 92 Constitucional con lo cual mi representado recibirá en la fecha antes señalada la cantidad antes indicada, suma restante de las prestaciones sociales adeudadas por la demandada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”. Presente como se encuentra el extrabajador demandante manifiesta su conformidad con el presente acuerdo transaccional.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, procede a agregar los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en su oportunidad, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria Accidental,
Abg. NEREIDA TORRES
______________________________________
Apoderado Judicial y demandante
____________________________________
Apoderada Judicial de la Demandada.
|