REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º


MEDICACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2010-000344
DEMANDANTE: EDGAR SOTO CLEMON
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NESTOR GAMEZ
DEMANDADA: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LLANO ALTO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OFELIA DE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELIA YADIRA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO DE COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano EDGAR SOTO CLEMON, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.516, debidamente asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la ciudadana OFELIA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.661, en actúa en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de Llano Alto, tal y como se evidencia de Acta de Juramentación cursante al folio 71 y vuelto, debidamente asistida por la abogado bajo el Nº ELIA YADIRA PEREZ IBARRA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.597; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: A los fines de dar por terminada ofrezco a la parte demandante como pago de las Prestaciones Sociales, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) , como motivo de la relación laboral con el ciudadano EDGAR SOTO iniciada el 7 de noviembre de 2008 al 15 de mayo de 2009, y que terminó por despido al trabajador; lo cual comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad 45 dias x 100= 4.500,00 Bs; intereses 855,00 Bs; vacaciones fraccionadas 750,00 Bs; bono vacacional fraccionados 349,00 Bs; Indemnización del articulo 125 LOT: 30 dias x 100= 3.000,00 Bs; 30 días x 100= 3.000,00Bs., de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pagadero en tres (3) partes iguales, en la siguiente fecha: Para el 30-09-2010 primera parte; para el 15-12-2010 segunda parte y para el 15-02-2011 tercera y última parte. En cuanto a los salarios retenidos producto del porcentaje no estamos de acuerdo con ellos, debido que los mismos fueron cancelados en su oportunidad. Es todo. Seguidamente, la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento que me hace la parte demandada así como la forma y oportunidad de pago; con respecto a los salarios retenidos por porcentaje dejo constancia que no se me adeudan. Es todo.
Ahora bien, vista la exposición de las partes el Tribunal insta a la parte demandada para que al momento de realizar el pago deba hacerlo mediante cheque a nombre del trabajador demandante y ante este Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte demandante

Abogado Asistente del actor


Representante de la parte demandado


Abogada Asistente de la demandada


La Secretaria,

Abog., Nereida Torres Salazar