N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000444
PARTE ACTORA: AIXA GRACIELA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, tres (03) de agosto del dos mil diez (2010), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana, AIXA GRACIELA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.915.618, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA) representada por el ciudadana LITBELL DIAZ ACHE, Presidenta, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadana, AIXA GRACIELA DÍAZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR GAMEZ, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 99.798, en su condición de abogado asistente de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana MAGDA BERROTERAN, abogada en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 130.581, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se deja constancia de la consignación de poder certificado por secretaría, que se agrega al expediente en lo adelante se denominará “DEMANDADO. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al siguiente acuerdo por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00), que corresponde el pago de los conceptos aquí demandados, A LA TRABAJADORA AIXA GRACIELA DÍAZ; antigüedad nuevo régimen: la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.177,00); vacaciones y bono vacacional: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00); aguinaldos: la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00); intereses: la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs.1.223,00) PARA UN TOTAL DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), el cual será cancelado en una sola parte el día once (11) de agosto de 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
|