REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2886- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VALERA LORZ ANDERSON
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de Enero del 2007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano VALERA LORZ ANDERSON, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a funcionarios de la policía del estado Apure quienes me detuvieron ayer y me golpearon y me despojaron de la cantidad de 400.000,°°, una cadena de plata valorada en 150.000°°, Bolívares, y una de oro valorada en 450.000°° Bolívares, y un celular marca Motorota desconozco mas datos 450.000°° Bolívares de mi ropa y me dijeron que si hablaba o los denunciaba me iban a dejar pegado en la cueva del sapo.” Seguidamente es interrogado de la manera siguiente: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? R: eso fue el día 27-07-06, a las 03:00 horas de la tarde, Diga usted en que parte del cuerpo resulto lesionado? R: en el cuello, en la espalda, en la cara y los brazos. Diga usted con que objetos fue lesionado? R: con los puños, con una peinilla y un palo. Diga usted que personas estaban presentes para el momento que ocurrieron los hechos? R: estaba presente Luis Chavez, quien puede ser localizado por medio de mi persona. Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar? R: si pero no lo había denunciado. Diga usted, se percato de los nombres de los funcionarios que denuncia? R: estaba presente el inspector jefe Soto, quien era el Comandante de la comisión y los otros se quitaron los distintivos. Diga usted, unidad lo trasladaron? R: en la patrulla P-118. diga usted desea agregar algo masa la presente denuncia? R: si que me quitaron mi cedula de identidad y me dijeron que si decía algo me iban a sembrar droga. Es todo.
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado los imputado identificado como: FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2886-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA


Causa N° 3C-2886-10
NMR/SH/José.-