REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2892-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ZAMBRANO LINARES JESUS ENRIQUE
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de Marzo de 2005, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana ZAMBRANO LINARES JESUS ENRIQUE, quien manifestó: “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ y al Comisario del Caserío Caño Viejo Municipio Arismendi del Estado Barinas de nombre ANGEL GABRIEL ARANGUREN, quienes el día 25 de Enero del presente año se presentaron junto con dos funcionarios a quienes les desconozco los nombres pero los reconocería al verlos, estos funcionarios me agredieron físicamente golpeándome en varias partes del cuerpo, mandados por el comisario ANGEL GABRIEL ARANGUREN y el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ. Debo manifestar que yo estaba trabajando en la Finca del Señor Martínez, y a este se le extravió un veneno de su casa, y el le dijo que yo se lo había robado, porque yo manifesté que tenia un veneno en mi casa que lo había mandado a comprar a Guanarito con el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ, de lo cual poseo la factura, y el ciudadano MARTINEZ, dijo que ese era su veneno, y por esta razón me golpearon los funcionarios que trajeron ellos dos. Visto que se me han violado mis Derechos Humanos, es por esto que comparezco ante esta instancia con la finalidad de que se apertura una investigación al respecto, se cite, se practiquen todas las diligencias necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y cesen las agresiones por parte de estos ciudadanos”. Es Todo.-
En fecha 08-03-05, se ordeno el inicio de la investigación conforme a lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a realizar la investigación para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido como son el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición, , estando individualizado el imputado identificado como FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a RAUL ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-2892-10
NMR/SH/yc.-