REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2905- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : OROPEZA PEREZ UBALDO HUMBERTO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de Marzo de 2006, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegacion el Estado Apure, por el ciudadano OROPEZA PEREZ UBALDO HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.009, Residenciado en el Biruaca Municipio Biruaca, Sector la Campereña, entrando a la Urbanización en la primera vereda a mano izquierda la ultima casa color rosado, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a cuatro policias motorizados que me golpearon en el Barrio Libertador en la segunda transversal ya que yo iba manejando y en eso ellos iban pasando y casi chocamos, entonces me echaron gas pimienta y me siguieron golpeando en eso escuche que la gente se comenzó acercar y les decían que me dejaran ya que querían meterme en la parte trasera de mi carro, en eso se fueron y me dejaron allí, Es todo”.
En La Orden de Inicio de la Investigación de fecha 17/03/2006, aperturaza contra: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, donde se ordenó de conformidad con los articulos 283 y 300del Codigo Organico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, donde se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la investigación respectiva.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en contra de FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2905-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG CARLOS JAIMES
Causa N° 3C-2905-10
NMR/CJ/yc.-