REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2010.
200° y 151°

Solicitud N° S3C-228-10

Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. Damny Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.709, inpreabogado 113.922, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano MARIO MIGUEL DE LUCAS FIGALLO, titular de la cédula de identidad N° 18.334.512, en el cual solicita formalmente la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2006. Color: BLANCO. Tipo: PICK UP. Placas: 05KCAC Serial de Carrocería: 8LBETF1M060000171. Serial del Motor: 6VE1-248096. Uso: CARGA, relacionado con la causa S2C-228-10, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 28-05-10, la Abg. Damny Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.709, solicito ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 09-06-2010, fijando audiencia especial para el día 01-07-10, a las 11:00 pm, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01-07-2010, siendo las 11:00 am., tuvo lugar la Audiencia Especial la misma fue diferida se acordó fijar para el día 15-07-10 a las 11:00, en fecha 15-07-2010, siendo las 11:00 am., se difirió por segunda vez para el día 05-08-10 a las 9:30am en la cual culminada la misma el Tribunal acordó decidir la solicitud por auto separado; de conformidad con el Art. 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 60 y 61 de la causa, cursa experticia signada con el numero 089 de fecha 17 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario AVILA JESUS ALEXIS, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien practican experticia al serial de carrocería y motor del vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2006. Color: BLANCO. Tipo: PICK UP. Placas: 05KCAC Serial de Carrocería: 8LBETF1M060000171. Serial del Motor: 6VE1-248096. Uso: CARGA, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

1.- La chapa identificativa del serial de carrocería numero 8LBETF1M060000171, ubicada en la parte superior del Caravaca, lado izquierdo del vehiculo, se encuentra en su estado original.

2.-. El serial de carrocería numero 8LBETF1M060000171, ubicada en la parte media del chasis cara externa, lado derecho del vehiculo, se encuentra en su estado original.

3.- El serial del motor numero 6VE1248096, se encuentra en su estado original.
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4.- Al consultar por el sistema de investigación de información Policial (SIIPOL) se constato que el vehiculo se encuentra solicitado en las actas procesales 1-412.910 de fecha 22/03/10 por ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad (Estafa).

Se evidencia igualmente auto de fecha 25-05-2010, en el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano MARIO MIGUEL DE LUCA FIGALLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.512.

En el folio diecisiete (17) cursa el Acta de Investigación Penal procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde compareció el funcionario: Agente JUAN JOSE BERBESI MORA, quien dejo constancia de la diligencia efectuada manifestando lo siguiente: “Encontrándome en labores de investigaciones diferentes casos de esta oficina y realizando operativo de profilaxis social, por la calle ayacucho, donde avistamos un grupo de personas al lado de la calle y varios vehículos estacionados…. Seguidamente procedí a realizar llamada hacia la Sub Delegación del Estado Apure, para verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) …los status de los vehículos en estudio, verificándose, que en cuanto al carro signado con la matricula 05K-CAC, las mismas le pertenecen a un vehiculo automotor: Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Marca CHEVROLET, Modelo LUV, Placa 05KCAC Color BLANCO, Año 2006, Uso CARGA, Serial de carrocería 8LBETF1M060000171, Serial de motor 6V31248096, el cual se encuentra SOLICITADO, Por el delito de Aprovechamiento por Estafa, Robo de Vehiculo y por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) el cual se encuentra registrado a nombre de CHAVEZ HERNANDEZ CARLOS ARMANDO, Se procedió a dejar el vehiculo retenido para las respectivas experticias y al ciudadano FERNANDO EXPOSITO EMILIANO JESUS se le permitió el retiro por cuanto el mismo funge como propietario.

En el folio Diecinueve (19) consta el Acta de Entrevista del ciudadano FERNANDEZ EXPOSITO EMILIANO JESUS, quien expuso: “resulta que yo le compre esa camioneta a la empresa Veneglobal Cars C.A. y me fue entregada a mediados del mes de Agosto, y yo coloque una denuncia ya que al momento de adquirir el vehiculo no me fue entregada ninguna documentación que me acreditara como propietario, y el día de ayer 08/04/2010, fui interceptado por una comisión del C.I.C.P.C. los mismos se encontraban de operativo y me pidieron que me estacionara para la verificación del vehiculo, yo colabore entregando los documentos del vehiculo, y ellos me manifestaron que el vehiculo se encuentra solicitado por estafa ante este estado.”

En el folio (20) cursa copia certificada del documento de compraventa del vehiculo, certificada por la Notaría Publica de San Fernando de Apure, insertado bajo el N° 02, Tomo: 65, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría en el año 2009.

Al folio (31) cursa factura Nº 14544-N, contentiva de la identificación del vehiculo financiado por la agencia Cesar Montes Sucrs, al ciudadano Carlos Armando Chávez Hernández.

Al folio (33) cursa copia del documento que acredita la cancelación total del descrito vehiculo que hiciera a la agencia Bancaria Banesco, el ciudadano Carlos Armando Chávez Hernández.

Al folio (46) se evidencia un recibo provisional de pago efectuado por el ciudadano Emiliano Jesús Fernández Expósito a la empresa Veneglobal Cars, C.A, por la cantidad de dos mil quinientos Bolívares por concepto de inicial a futura negociación, con una nota que indica: cancelación de gastos administrativos y notaria.

Al folio (51) de fecha 25 de Junio de 2009, cursa un recibo provisional expedido por veneglobal cars, Cars, C:A, en el que deja constancia del recibo de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares fuertes del ciudadano Emiliano Jesús Fernández Expósito, por concepto de inicial a futura negociación…para ser cobrado el 25/06/2009

Al folio (53) de fecha 25 de Junio de 2009, cursa un recibo provisional expedido por veneglobal cars, Cars, C:A, en el que deja constancia del recibo de la cantidad de veinte Mil Bolívares fuertes del ciudadano Emiliano Jesús Fernández Expósito, por concepto de inicial a futura negociación… para ser cobrado el 26/06/2009.

Al folio (55) cursa el acta de denuncia del ciudadano Emiliano Jesús Fernández Expósito, por ante el Comando Regional Nº 2- Valencia Estado Carabobo, de fecha 23 de febrero del año 2010 en la que expuso: “En fecha del mes de Mayo del año 2009, me dirigí a las oficinas de la empresa Veneglobal cars, CA,…con la finalidad de adquirir un vehiculo como en efecto lo hice, entrevistándome con el ciudadano Jhonny Maso, encargado de la empresa para el momento, luego de realizar las diligencias para la compra del vehiculo clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca CHEVROLET, modelo LUV, color BLANCO, año 2006, uso CARGA, serial de carrocería 8LBETF1M060000171, serial de motor 6V31248096,que me fue vendido por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs.130.000), dando una inicial de sesenta mil bolívares fuertes (60.000), luego el 20 de Agosto de 2009 pague por medio de dos giro la cantidad 2.400 Bs. F, recibiendo de ellos una constancia de la empresa mas no las letras que debían entregarme, luego el 13 de Noviembre de 2009 cancele en efectivo, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuerte descontándome la empresa siete mil seiscientos Bolívares Fuertes por haber cancelado antes del plazo fijado, de ésta manera cancele el total del monto del vehiculo, sumando Ciento Veinte Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes,(122.400 Bs.F), la empresa nunca me entrego los documentos originales del vehiculo excusándose cada vez que me dirigía a la misma …por lo que estoy preocupado ya que no puedo circular por todo el territorio nacional primero por no tener un documentos que avale la propiedad del vehiculo a mi nombre y segundo que pague un carro al cual todavía no esta a mi nombre, ya que la empresa no le pago el carro a su dueño de nombre MARIO MIGUEL DE LUCA FIGALLO…

A los folios (57 y 58) constan sendos recibos de pago del ciudadano Emiliano Fernández a la empresa veneglobal…por las cantidades de 2.400,00 por concepto de cancelación del primero y segundo giro de fecha 20 de agosto de 2009 y 60000,00, por concepto de cancelación total de la deuda por concepto de adquisición de la descrita camioneta.

Al folio (67) de la presente causa consta un acta de investigación penal en la que el funcionario actuante recepciona del ciudadano Mario Miguel Luca Figallo el original del titulo de propiedad de vehiculo suficientemente descrito…y la cantidad de tres cheques de la entidad bancaria Banesco perteneciente a la cuenta 0134-0890-46-8901009328, de la empresa Veneglobal Cars, CA. (01) uno el numero30161257, emitido por la cantidad de 10000 bolívares fuertes, (02) el numero 27066472, emitido por la cantidad de 70000 bolívares fuertes y (03) el numero 48066473, emitido por la cantidad de 70.000 bolívares fuertes, los cuales le fueron entregados por la empresa Veneglobal, C.A, como parte de pago del referido vehiculo…Que el precitado ciudadano manifestó que fue infructuosa la transacción de cobro debido a que los referidos cheques no contaban con disponibilidad económica…

Al folio (73) consta la experticia documentolögica del certificado de registro de vehiculo, de los expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el numero 28872803, a nombre de Mario Miguel de Luca Figallo donde se describe el vehiculo objeto de la solicitud que se procesa, cuya conclusión arrojo que el certificado de registro de vehiculo signado con el numero 890510 a nombre de MARIO MIGUEL DE LUCA FIGALLO, CI numero V-18.344.512, es autentico y de origen legal en el país.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

“ … El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien.

Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo 8LBETF1M060000171-1-1, de fecha 16 de Agosto de 2006, emanado del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual riela al folio once (11) del asunto penal.

En este sentido expone la defensa que: su cliente ofreció en venta un vehiculo de su propiedad a la empresa Veneglobal Cars C.A. a fin de que cancelaran dentro de un mes sin llegarse a ningún acuerdo ya que los mismos ofrecieron un pago por la venta, lo cual nunca se materializo.

De allí que se encuentra acreditado en el expediente (f 15) la denuncia que en fecha 22 de Marzo del 2010, hiciera el ciudadano De Lucas Figallo Mario Miguel, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (CICPC) Apure, a la empresa Veneglobal Cars, ubicada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, de la que se desprende que hizo entrega de su camioneta con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2006. Color: BLANCO. Tipo: PICK UP. Placas: 05KCAC Serial de Carrocería: 8LBETF1M060000171. Serial del Motor: 6VE1-248096. Uso: CARGA, con el fin de que la iban a cancelar en un mes, que pasaron dos meses y le dieron de intereses trece mil bolívares y luego el día 19-12-2009, le dieron un cheque de 10.000 Bs.f, pero no lo recibió… luego le entregaron dos cheques sin fondos, después dos cheques mas, y que nunca dieron la autorización para hacerlos efectivo… que su camioneta anda transitando en San Fernando por cuanto se la vendieron a un señor que vive en la misma Ciudad.

Es evidente entonces, que el traspaso del vehiculo nunca se efectuó: que si bien su propietario De Lucas Figallo Mario Miguel, lo consigno ante la empresa Veneglobal Cars, C.A, y que esta empresa a su vez, la entrego a su futuro comprador, el ciudadano Emiliano Jesús Fernández Expósito, de quien la empresa recibió la cancelación total del vehiculo, la cancelación a su propietario, ciudadano De Lucas Figallo Mario Miguel no se hizo efectiva, o por lo menos no aparece reflejada tal como se observa de los tres cheques de la entidad bancaria Banesco perteneciente a la cuenta 0134-0890-46-8901009328, de la empresa Veneglobal Cars, CA. (01) uno el numero30161257, emitido por la cantidad de 10000 bolívares fuertes, (02) el numero 27066472, emitido por la cantidad de 70000 bolívares fuertes y (03) el numero 48066473, emitido por la cantidad de 70.000 bolívares fuertes, los cuales le fueron entregados por la empresa Veneglobal, C.A, al ciudadano Mario De Luca como parte de pago del referido vehiculo, los mismos no se hicieron efectivos, y que constan en el folio 69 de la presente causa, así como por lo manifestado por el prenombrado ciudadano de que fue infructuosa la transacción de cobro debido a que los referidos cheques no contaban con disponibilidad económica…

Hecho éste que se observa también de la denuncia que hizo el ciudadano Emiliano Jesús Fernández Expósito, por ante el Comando Regional Nº 2- Valencia Estado Carabobo, de fecha 23 de febrero del año 2010 en la que entre otros hechos expone su preocupación al no poder circular por todo el territorio nacional primero por no tener un documentos que avale la propiedad del vehiculo a su nombre y segundo por que pago un carro el cual todavía no esta a su nombre, ya que la empresa no le pago el carro a su dueño de nombre MARIO MIGUEL DE LUCA FIGALLO…

Es decir que hay un reconocimiento tácito de la propiedad del ciudadano Mario de Luca, por parte del ciudadano Emiliano Jesús Fernández Expósito.

De allí que, al no haberse efectuado el traspaso del vehiculo, del ciudadano MARIO MIGUEL DE LUCA FIGALLO a la empresa Veneglobal Cars, C.A, y de ésta a su comprador Emiliano Jesús Fernández Expósito, se entiende que el vehiculo se mantiene en la esfera de disposición del propietario.
Si bien, lo ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia en la decisión que antecede que la posesión de buena fe vale titulo, esa posesión se entiende, debe ser pública, y sin oposición de terceros. En el caso bajo examen como se ha señalado, la empresa Veneglobal hizo entrega del vehiculo al ciudadano Mario Miguel de Lucas Figallo, sin honrar los pagos por su adquisición al ciudadano Mario de Luca, por lo que efectivamente no se hizo el traspaso correspondiente, careciendo en principio la negociación de Publicidad Registral, como condición valida, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..Como lo ha considerado el máximo Tribunal.

Razones suficiente que estima quien decide, para considerar procedente la solicitud del vehiculo, y en consecuencia se ordena su entrega en calidad de Deposito, cuyas características se mencionan: Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2006. Color: BLANCO. Tipo: PICK UP. Placas: 05KCAC Serial de Carrocería: 8LBETF1M060000171. Serial del Motor: 6VE1-248096. Uso: CARGA, al ciudadano MARIO MIGUEL DE LUCA FIGALLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.344.512, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: LUV. Año: 2006. Color: BLANCO. Tipo: PICK UP. Placas: 05KCAC Serial de Carrocería: 8LBETF1M060000171. Serial del Motor: 6VE1-248096. Uso: CARGA, al ciudadano MARIO MIGUEL DE LUCA FIGALLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.344.512. Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA;

ABG. SONIA HERRERA

Solicitud Nro. S3C-228-10
NMR/SH