REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2890-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HERRERA ENDER ORLANDO
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de julio de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de diciembre de 2002, formulada por el ciudadano HERRERA ENDER ORLANDO, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a tres funcionarios de la policía del Estado Apure quienes se encontraban destacados en el puesto policial del Wilfredo Rodríguez de la policía antidroga, ya los mismos el día martes 13 del presente mes, yo me encontraba discutiendo con mi esposa de nombre THAIS CASTILLO, pero era algo familiar y de repente escuche que me estaban tirando piedras en el techo del rancho y Salí a ver quien era y veo que eran muchachitos menores de edad vecinos del sector y entonces le empecé a reclamar y salieron los padres de ellos que eran como quince personas que me querían caer a golpes por eso. En ese momento a pasado una patrulla de la policía y se bajaron tres funcionarios y sin decirme nada me cayeron a golpes arrebatándome un reloj marca seiko y la cantidad de 45.000 Bs, en efectivo llevándome detenido hacia la Comandancia de la Policía de hasta el día siguiente… Es todo (Folio 1).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta examen medico legal practicado a la victima HERRERA ENDER ORLANDO, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber de ocho (08) años, resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2890-10, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG SONIA HERRERA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA



Causa N° 3C-2890-10
NMR/SH/Milano.