REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2891-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CORREA BLANCO FELIPE ALCIDES
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO DE LA GUARDIA DE APELLIDO GARCIA
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de julio de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de marzo de 2003, formulada por el ciudadano CORREA BLANCO FELIPE ALCIDDES, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que yo tengo un puesto de juegos pirotécnicos y tengo dos personas las cuales son responsables, encargadas para la venta y en las inmediaciones de la cancha, en una de las casas vecinas lanzaron un fosforito el cual afecta a un niño a la altura del hombro al rato después fue que apareció su papá que es un DG de la Guardia Nacional, quien esta destacado en el puesto de las Cotúas y molesto al ver a su hijo en esa situación amenazo a los muchachos del puesto en quitarle la mercancía, ellos luego comienzan a recoger y al momento aparece él de nuevo muy agresivo contra ellos, quitándole toda la mercancía sin ningún permiso y sin mediar palabra en eso llego yo y le pregunto que para donde lleva mi mercancía y le digo que tengo permiso para venderla de pirotécnicos Marrufo fabrica que queda en el Estado Lara y él agresivo me agredió y agarro el permiso lo arrugo y luego lo tiro al suelo sin leerlo y me golpeo en la cara, agarrandome por el cuello y luego saco el armamento creo que era una nueve milímetro, luego entonces llega toda mi familia y le reclama de la forma como actúa y también toda la comunidad del Tamarindo me apoya y es donde el me deja tranquilo pero bajo en son de amenaza, incitándome que venga la Comando y lo denuncie que el que iba a perder era yo y por ultimo le dijo a mi hermana que si yo seguía alzao me iba a meter un tiro y lo dejaba listo y luego no los encontramos en el boulevard y que si quería se quitaba el uniforme para entrase a golpes conmigo y esto si lo presenciaron todos los buhoneros frente a la farmacia Universidad,… Es todo (Folio 1).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima CORREA BLANCO FELIPE ALCIDES, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber siete (07) años, resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2891-10, seguida a FUNCIONARIO DE LA GUARDIA DE APELLIDO GARCÍA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-2891-10
NMR/SH/Milano.