REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2923- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUIS ENRIQUE YANEZ
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Mayo del 2005, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MIRIAM EDUARDO DE QUERALES, el cual expuso lo siguiente: “El día viernes como a la 01:00 horas de la tarde de la presente fecha, estaba Luis Enrique Yanez, en la casa y estaba en el porche, y de repente llego un carro tipo corsa azul y un Toyota de los largos perteneciente al C.I.C.P.C., se bajaron, como 08 funcionarios armados, y Yanez cuando los miro se metió y cerro la puerta del frente, y se metió al cuarto de mi casa en donde estaba la esposa que es mi hija, con un niño de 02 meses, y estaba la cuñada, con una bebe de 05 meses y mi persona, yo también estaba en el cuarto, cuando escucho que me le dan una patada a la puerta del frente hundiéndola y yo salgo para fuera, mire a unos de los funcionarios en la puerta y le pregunte que pasaba y que donde estaba la orden de allanamiento y el funcionario respondía con vulgaridades de groserías y se dirigieron hacia el baño, la cocina, y las muchachas trancaron el cuarto por que los funcionarios decían que iban a matar al Yanez y comenzaron a caerles a patadas a la puerta del cuarto donde estaban los niños y las muchachas, y fue donde me metí yo y Meris Querales y mi esposo, para que no me acabaran la puerta y tuvimos como 20 minutos forcejeando para que no acabaran la puerta, y yo le pedí a las muchachas que estaban adentro dentro que abrieran que yo lo iba a entregar, y las muchachas abrieron, los funcionarios lo agarraron desde la puerta por los pelos y por la franela y las muchachas lo abrazaron para que no se lo llevaran, no revisaron el cuarto donde estaban las muchachas y Yanez, y a Yanez se lo llevaron descalzo y sin nada encima, y lo metieron en el Toyota y se lo llevaron, y todos los vecinos presenciaron ese abuso de esos funcionarios”. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor de la forma siguiente: ¿Diga usted, si le hicieron un daño a sus puertas? R: si me la hundieron y la del cuarto me la despegaron de un lado derecho donde van las bisagras. ¿Diga usted, si tiene conocimiento por que los funcionarios del C.I.C.P.C., se llevaron a su yerno de nombre YANEZ? R: No se. ¿Diga usted, si usted observo a los funcionarios del C.I.C.P.C, golpear a Yanez? R: no, en mi casa no lo golpearon pero si le pegaron por que le rajaron la cabeza. ¿Diga usted, si Yanez esta detenido y en que órgano policial? R: si, esta detenido en la comandancia de la policía. ¿Diga usted, que personas presenciaron los hechos narrados en su exposición? R: dentro de la casa la presenciaron mis hijas, y mi esposo José Querales, y la mayoría de los vecinos. ¿Diga usted, si tiene conocimiento por que fue detenido el ciudadano que menciona como Yanez? R: no se porque ellos llegaron a lo macho y no presentaron ninguna orden de captura. ¿Diga usted, como es el nombre completo de Yanez y si actualmente esta detenido y bajos que cargos? R: Yánez Gamez Luis Enrique, y no se porque cargos esta detenido. ¿Diga usted, desde cuando esta detenido el ciudadano antes mencionado? R: esta detenido desde el viernes 22 de Abril del 2005. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? R: No.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado los imputado identificado como: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2923-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA




















Causa N° 3C-2923-10
NMR/SH/José.-