REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2944- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HURTADO MARTINEZ RAFAEL ANGEL
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO (S) HURTO GENERICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de Abril de 2002, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano HURTADO MARTINEZ RAFAEL ANGEL, quien manifestó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure lo siguiente “ el día de ayer a eso de las 10:30 horas de la noche, llegue a mi casa y me percato que habían violentado la ventana de la cocina , cuando entro a la misma logro observar que habían llevado varias prendas y un dinero en efectivo, así mismo un celular, una navaja y otras cosas; al parecer unos duplicados de las llaves de la casa se encontraban en el portallaves de la cocina y los sujetos con un gancho las sujetaron y abrieron la puerta principal …Es todo”.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para la época de los hechos, en virtud de que a la victima le hurtaron de su residencia familiar, varias prendas, un dinero en efectivo, un dinero en efectivo, un celular , una navaja y unos duplicados de llaves, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de imputado alguno, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 07 de Abril del 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los acontecimientos, han transcurrido ocho (08) años, cuatro (04) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2944-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERERRA
Causa N° 3C-2944-10
NMR/SH/Milano.-