REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2948- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SEDE DE FUNBAIFA-APURE
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO GENERICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de Diciembre de 2004, en virtud de una denuncia interpuesta en fecha 24 de Diciembre de 2004 por la ciudadana ESCOBAR DE ECHENIQUE LEYDA MARIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.619,natural de San Fernando Estado Apure, residenciada en la carretera Nacional Biruaca San Juan de Payara, Sector El Negro, Casa S/N, Específicamente en el Fundo La Guzmán Biruaca Estado Apure; quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure lo siguiente: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a personas por identificar, quienes penetraron a la oficina de administración de FUMBAIFA, por el protector de aire acondicionado donde sustrajeron una sumadora y material de oficina”. Es Todo.

En fecha 24/12/04, ACTA DE DENUNCIA COMUN; formula la denuncia la ciudadana ESCOBAR DE ECHENIQUE LEYDA MARIA de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.619, residenciada en la Carretera Nacional Biruaca San Juan de Payara, Sector El Negro, Casa S/N, Específicamente en el Fundo La Guzmán Biruaca Estado Apure; en consecuencia expone lo siguiente: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a personas por identificar, quienes penetraron a la oficina de administración d FUMBAIFA, por el protector de aire acondicionado donde sustrajeron una sumadora y material de oficina”. Es Todo.

En fecha 24/12/04, el ACTA POLICIAL S/N; hecha por el funcionario, Agente: GUERRERO PRATO JOSE MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; iniciando con las averiguaciones relacionadas a la causa G-709-534, que se incluye por uno de los delitos contra la propiedad; se procedió en compañía del Funcionario Agente: VASQUEZ FERNANDO, en la unidad P-571, hasta la Av. Caracas cruce con calle Maria Nieves, en esta ciudad, específicamente en la sede FUNBAIFA a fin de realizar la correspondiente Inspección Técnica en el lugar de los acontecimientos, siendo atendida la comisión por la ciudadana ESCOBAR DE ECHENIQUE LEYDA MARIA, quien figura en actas anteriores como la denunciante, así mismo nos indico el lugar donde se suscitaron los hechos, seguidamente sostuvieron entrevista con dicha ciudadana quien les informo que para el momento de los hechos se encontraba presente el ciudadano ARMANDO MENDOZA, quien es el vigilante de dicha sede, pero el mismo en ese momento no se encontraba, así mismo se le libro Boleta al ciudadano antes mencionado para que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista relacionada con la presente causa procesa, posteriormente procedieron a hacer un recorrido por las adyacencias de la sede, en busca de evidencias o personas que tengan conocimientos de los hechos siendo infructuosa dicha información…

En fecha 24/12/03, INSPECCION OCULAR S/N, integrada por los funcionarios: Agentes: GUERRERO JOSE Y VASQUEZ FERNANDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; los mismos se trasladaron a la Av. Caracas, cruce con Maria Nieves, FUNBAIFA, en esta ciudad, lugar en el cual se acordó practicar inspección ocular; a tal efecto se procedió dejando constancia de los siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una estructura elaborada en paredes de bloques frisados, techo platabanda, su entrada principal orientada en sentido Norte, protegida por una puerta elaborada en metal donde se aprecian signos de violencia los cuales fueron modificados…

En fecha 29/07/2009, ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, integrada por el funcionario: Agente I: CRISTIAN FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “en esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa N° G-709.534, que se incluye por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 11:00 horas de la mañana el Agente CRISTIAN FERNANDEZ se traslado en compañía del funcionario ANGEL SANCHEZ MAIKER, en vehiculo particular hacia la sede de FUNBAIFA, de esta ciudad, a fin de ubicar a la ciudadana ESCOBAR ECHENIQUE LEYDA MARIA, quien figura como denunciante en la presente causa, una vez en el sitio, fueron recibidos por la ciudadana ROSA AMELIA JIMENEZ DE FAMA, venezolana titular de la cedula de identidad N° V-8.163.580, profesion u oficio secretaria, residenciada en la Urbanización el Tamarindo, Sector III, Casa Numero 01, de esta ciudad, les informo que la persona requerida por la comision, ya no laboraba en dicha institución y que no tenia conocimiento de los hechos ya que solo tiene dos (02) años prestando servicios en el mismo…

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de Lesiones Personales Graves, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 24 de Diciembre del 2003; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO GENERICO, han transcurrido SEIS (06) años, OCHO (08) meses y DOS (02) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2948-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA










Causa N° 3C-2948-10
NMR/SH/yc.-