REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2955-10
IMPUTADO: LUIS MARCIAL CASTILLO TREJO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 22 de Marzo de 2010, se reciben actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de la Primera Compañía con sede en la Población la Trinidad de Arichuna en el Municipio Romulo Gallegos, en las que consta acta de investigación de fecha 22 de Marzo de 2010, en las que se puede leer que el día 22 de Marzo de 2010 los funcionarios de la Guardia Nacional de La Trinidad de Orichuna, del Municipio Romulo Gallegos, constataron en los predios del Fundo denominado El Retiro, propiedad del ciudadano LUIS MARCIAL CASTILLO TREJO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.375.090, la existencia de setenta (70) estantillos de madera aserrada de arboles de la especie denominada comúnmente como Laurel (Ocotea sp.), los cuales se encontraban sobre la linea divisoria donde iban a ser colocados para arreglar las cercas del fundo, los funcionarios le solicitaron al dueño del fundo El Retiro, los correspondientes permisos para este tipo de actividad, a lo cual respondió que no tenía permiso alguno, por lo que, los funcionarios procedieron a la realización de las actuaciones del caso.
Recibidas las actuaciones remitidas por el Comando de la Guardia Nacional de Achaguas se procedió a ordenar el inicio de la correspondiente investigación, que quedo signada con el numero 04-F11-0066-10.” Es todo.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal por uno de los delitos contra la Ley Penal del Ambiente, por cuanto en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2955-10, seguida a LUIS MARCIAL CASTILLO TREJO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-2955-10
NMR/SH/yc.-