REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2885- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MELO GONZALEZ FRANKLIN ENRIQUE
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIME
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, ENTRE ELLOS UNO DE APELLIDO INFANTE Y OTRO DE APELLIDO RIVAS
DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de Diciembre de 2006, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A”, San Fernando, Estado Apure, en consecuencia el Ciudadano MELO GONZALEZ FRANKLIN ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.513.255 de 24 años de edad expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a unos funcionarios de la guardia nacional, uno de apellido Infante y el otro de apellido Rivas, de la comisión de motorizados, quienes me llevaron detenido a mi y a unos compañeros de trabajo seis horas, presuntamente porque ellos dicen que yo estaba clonando tarjetas en el banco provincial junto a mis compañeros, Eso fue el día viernes 15-12-06 a la 1:00 horas de la tarde, en la plaza de los chóferes frente al banco provincial, el motivo del hecho fue porque los funcionarios me dicen que yo estaba clonando tarjetas junto a unos compañeros de trabajo que andaban conmigo para el momento que nos encontrábamos en la plaza de los chóferes llegaron dichos funcionarios y nos sacaron a punta de pistola, nos llevaron y nos montaron en el Ibeco que cargaban, nos dejaron dos horas detenidos allí, luego fuimos trasladados a la guardia nacional y nos dejaron cuatro horas, nos quitaron las tarjetas de los cajeros para hacer la investigación , y salieron bien todas, luego el distinguido Rivas me amenazo y me dijo que donde me viera me iba a pasar algo, nos dejaron en libertad a eso de las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, Es todo”.
En fecha 22/12/06, La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de Abuso de Autoridad, en el cual fueron identificados los autores de los hechos como FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL ENTRE ELLOS, UNO DE APELLIDO INFANTE Y OTRO DE APELLIDO RIVAS, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 15 de Diciembre del 2006; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de ABUSO DE AUTORIDAD, han transcurrido TRES (03) años, SIETE (07) meses y DIECINUEVE (19) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2885-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIME
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIME
Causa N° 3C-2885-10
NMR/CJ/yc.-