REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2903- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HINOJOSA ANA YANIRA y ZARA EDILIA BOLÍVAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de Febrero de 2006, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por la ciudadana; HINOJOSA ANA YANIRA, en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy a eso de las 9:00 horas de la mañana, una comisión de la policía del estado de esta localidad, llegaron a mi casa en una unidad identificada de ese organismo, la cual tenia el numero P-114 y entraron a mi casa agrediendo físicamente a mi esposo JAVIER ELEAZAR BOLÍVAR RODRÍGUEZ, a la hermana de mi esposo ZARA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, y a mi persona, además nos echaron gas picante en la cara y a mi sobrina de un año de edad de nombre MARIA ZARITA BOLÍVAR, también le echaron gas picante en el cuerpo además causaron destrozos en la casa”…Es todo.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 09, cursa Reconocimiento Medico Legal, de fecha 16-02-2006, en la cual le fue practicado por el medico forense, a la victima JAVIER ELEAZAR BOLÍVAR, quien arrojo el siguiente resultado: “Presenta excoriación en ambas piernas e hipocondrios. Tiempo de curación 07 días y un tiempo de incapacidad de 05 días, peligro leve.
Al folio 10, cursa Reconocimiento Medico Legal, de fecha 16-02-2006, en la cual le fue practicado por el medico forense, a la victima ZARA EDILIA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, quien arrojo el siguiente resultado: “Refiere traumatismo a nivel de la cara, boca torax, espalda y miembros inferiores en los actuales momentos no se observan lesiones externas, tiempo de curación 00 días y un tiempo de incapacidad de 00 días, peligro ninguno.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 13 de Febrero de 2006; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido CUATRO (04) años, CINCO (05) meses y VEINTIDÓS (22) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2903-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-2903-10
NMR/SH/José.-