REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2889- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BLANCA FLOR SOLIS HERNÁNDEZ
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO DE LA POLICÍA KENNY GÓMEZ
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Sétima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30 de Junio del 2004, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana BLANCA FLOR SOLIS HERNÁNDEZ, el cual expuso lo siguiente: “Lo que paso fue que la noche del martes 03-05-04, yo me encontraba en la cervecería El Karequi las Marías, habíamos peleado el y yo pura discusiones, entonces como el trabaja allí y todo, yo me encontraba en la habitación, el todavía estaba afuera, no se si el Agente de la policía estaba afuera, porque ahí no estaba mas nadie, cuando vi que el policía llego ahí me dijo señora tiene que desalojar esto, porque esto es una oficina, yo le dije un momento yo duermo aquí desde hace nueve meses con mi marido, llego el momentos las discusiones se altero, me levanto la voz, y no tenia que hacerlo como funcionario, no debía llegar a ese termino, me dijo te sales o te saco a la fuerza, yo le dije como quieras, me saco a la fuerza de la oficina a la sala del bar, ahí fue donde comenzó como se dice la pelea los golpes, el primer golpe me lo dio en el pómulo izquierdo, caí al suelo porque de verdad me dio durísimo, el segundo fue en la boca, entonces me saco el koala, donde yo cargo mis pertenencias mi cedula, como no consiguió la cedula, dos veces me la vatio con el piso, donde daño los cosméticos que tenia dentro, no me siguió golpeando mas, porque el cantinero duerme en la cantina, el señor Rafael, no se levanto y pensaba que era el marido mío y le dijo, deja quiero a esa mujer, hasta cuando, el cantinero le hablo de adentro, me dijo que podía denunciarlo a donde fuera, porque el trabaja con Investigaciones Penales, tengo cuatro meses de embarazada, después de todo esto he sentido contracciones y un decaimiento en el cuerpo, me siento malísima, todavía le pedía a ese señor que no me pegara de esa manera y lo hizo”. Es todo.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado los imputado identificado como: FUNCIONARIO DE LA POLICÍA KENNY GÓMEZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2889-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2889-10
NMR/SH/José.-