REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2906- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HURTADO PÉREZ JESÚS ALBERTO
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) SARGENTO FALCÓN FUNCIONARIO DEL EJERCITO Y OTROS
DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de Mayo de 2004, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por el ciudadano; HURTADO PÉREZ JESÚS ALBERTO, en consecuencia expone: “Me encontraba limpiando el patio del Sargento Muñoz, como a las doce del medio día, cuando llego una comisión del Ejercito, integrada por el Sargento Falcón y dos soldados mas y me dijeron que los acompañara, y les pregunte el motivo por el cual los iba acompañar, no me contestaron y me dijeron que me montara, me monte en el jeep, que usaban y me llevaron a la base que se encuentra por la vía perimetral antes de la entrada de Merecure, me metieron a un cuarto y le dijo a un soldado que le fuera a buscar un palo, mando a los soldados para afuera, le trajeron el palo y de inmediato me comenzó a caerme a palos, y le pregunte la razón y que si el era mi papa y este, el sargento me dijo que yo tenia que decirle algo de un reproductor y que yo tenia fama y luego un capitán del lugar le dijo que me dijera que le consiguiera el reproductor u otro si no cada cuatro días me iba a buscar y me iban hacer lo mismo le dije que lo iba a denunciar por la Fiscalia, dejo de pegarme y comenzó hablar unas cosas y luego intervino de nuevo el capitán y le dijo que hiciera una cosa, me metiera un tiro y se fuera para caracas, fue donde supe que este era de allí, se que el día sábado antes me andaba buscando tomado y con armamento en la mano, fue que no me agarro, luego de dos hora en la base me soltaron o mejor dicho el mismo sargento me dijo que me fuera y que le pariera un reproductor, pero tengo que aportar que luego me llevo a la Comandancia de la Policía y que según el para dejarme preso, pero no me dejaron por lo golpeado y el funcionario de allí le dijo que me diera una vuelta por la guanota, para ver si cantaba, y fue donde me dejo libre en la misma base que me había golpeado”…Es todo.
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 07, cursa Reconocimiento Medico Legal, de fecha 16-02-2006, en la cual le fue practicado por el medico forense, a la victima HURTADO PÉREZ JESÚS ALBERTO, quien arrojo el siguiente resultado: “Presenta equimosis en hipocondrio hemicara izquierda , dos equimosis en brazo izquierdo, una herida pequeña en brazo izquierdo, equimosis sobre la rodilla derecha, hematoma pequeño en cuero cabelludo de región parietal izquierdo, excoriación en pies izquierdo, pierna derecha, herida en mano derecha. Tiempo de curación 12 días y un tiempo de incapacidad de 06 días, arma contundente y peligro mediano.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como SARGENTO FALCÓN FUNCIONARIO DEL EJERCITO Y OTROS, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 15 de Junio de 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SEIS (06) años, UN (01) mes y VEINTIÚN (21) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2906-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-2906-10
NMR/SH/José.-