REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL.
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2010.
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 3C-2412-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. YOBANIS S SEGOVIA C.
VÍCTIMA : ROMERO ELSA RAQUEL
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) MERMERJO CORONA DARWIN NEPTALI, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 28. San Fernando de Apure
DELITO (S) LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de 2.010, siendo las horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de comparecencia en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal en esta misma fecha el ciudadano MERMEJO CORONA DARWIN NEPTALI, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, por la presunta comisión del delito previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, e imponerlo de la aprehensión que le fuese librada en fecha 20-02-2009, por incumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de Guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Abogado: YOBANIS S. SEGOVIA C, Defensor Privado, a quien s ele toma el juramento de ley, y manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado; se declara abierta la audiencia. Acto seguido la Jueza expone: Ciudadano MERMEJO CORONA DARWIN NEPTALI, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, le fue librado orden de aprehensión, en virtud del incumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fueron impuestas en fecha 20-02-2009, todo conforme a lo señalado en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se insta al imputado a declarar quien manifestó: “Yo me fui Chaguarama a trabajar porque tengo un Tío por allá, jamás pensé que me iván ordenar una captura, yo no tenía conocimiento de eso, por le pido a usted que me cambie la medida”. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: Pregunta ¿Tiene hijos con la Señora Elsa Romero? Respuesta: Si un hijo de 10 meses. Fiscal: El ciudadano esta solicitado por otras causas, solicito a los fines de que no evada el proceso de imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° y 8º concatenado con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica para responder por las obligaciones que se contraen por un monto no inferior al salario mínimo nacional a saber, Mil Doscientos Bolívares Fuertes, con cero céntimos (1.200. Bs.F), así mismo se fije una Audiencia Preliminar. Es todo. Seguidamente la Jueza expuso: “Como se ha oído previa la exposición que hiciera en la audiencia el imputado tomando en consideración la necesidad de garantizar su presencia del mismo para la audiencia Preliminar: este tribunal considerar ajustado restituirla la Medida Sustitutiva de libertad que había sido impuesta al ciudadano MERMEJO CORONA DARWIN NEPTALI, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, del auto en el que se acordó la orden de aprehensión, se acuerda a favor del mismo Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días, se insta al Alguacil de Sala a modificar y actualizar la respectiva ficha de presentación con las asignada en esta audiencia, así mismo se le impone la presentación de dos fiadores con capacidad económica de salario mínimo nacional a saber Mil Doscientos Bolívares Fuertes, con cero céntimos (1.200. Bs.F). Así mismo se procede en este acto a fijar Audiencia Preliminar para el día 23-09-10 a las 9:30 am, para lo cual se acuerda notificar a la victima a los fines de su comparecencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de MERMEJO CORONA DARWIN NEPTALI, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 28 de esta ciudad San Fernando de Apure, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° y 8º concatenado con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica para responder por las obligaciones que se contraen por un monto no inferior a salario mínimo nacional a saber, Mil Doscientos Bolívares Fuertes, con cero céntimos (1.200. Bs.F).
SEGUNDO: Se fija para el día 23-09-10 a las 9:30 am, la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo señalado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda notificar a la victima.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano MERMEJO CORONA DARWIN NEPTALI, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, para lo cual se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la fianza. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.