REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2909-10
IMPUTADO: ALBERTO LUIS GONZÁLEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07 de Abril de 2010, se reciben actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 68 ubicado en el punto de Control Fijo Las Tabletas del Estado Apure, donde se deja constancia de las siguientes diligencias practicadas, “En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, nos constituimos en comisión, en la sede del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6, punto de control fijo las Tabletas, mediante boleta de comisión N° 1305, boleta de salida de vehículo N° 1038, en vehículo militar, marca: Toyota, modelo: Lan Cruiser, Tipo Chasis corto, color: beige, placas: GNB-2048, con la finalidad de realizar patrullaje por el casco urbano del municipio Biruaca del estado Apure, al dirigirnos en sentido Biruaca-Las Tabletas, nos percatamos de un vehículo color rojo y crema, marca Dodge, donde trasportaban en la parte trasera en el cajón varias varas de madera, al indicarle al conductor del referido vehículo se hiciera a un lado de la vía y se estacionara a la derecha de la carretera, nos dirigimos hacia el vehículo, para indagar y preguntarle al conductor sobre la procedencia de la madera y si posee el permiso de movilización, al identificar al conductor dijo ser llamarse como queda escrito ALBERTO LUIS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.145.913, nacido en San Fernando de Apure…, al preguntarle si posee el permiso de movilización del producto forestal, respondió no poseer ningún permiso, acotando desconocer sobre el mismo y que eran unas varas de masaguaro para levantar una casa, de igual forma se le informo que estaba cometiendo un presunto ilícito ambiental, en tal sentido se procedió a llamar vía telefónica al ciudadano fiscal undécimo Dr. LIRIO GARCÍA, quien impartió instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y enviarlas a ese despacho fiscal, de igual forma se le pidio al ciudadano Alberto Luis González, que nos acompañara al comando para realizar las actuaciones correspondientes, de igual forma procedió a efectuar la retención preventiva de doce (12) orcones de madera de la especie masaguaro, de un (01) vehículo marca Dodge, color rojo y crema, modelo Dart, placa 268-TAM, tipo pick-up, año 1975, serial del motor 5M31881022039, serial de carrocería T577905, se elaboro acta de deposito del vehículo y del producto forestal retenido, quedando depositado en las instalaciones del punto de control fijo las Tabletas bajo responsabilidad del Teniente Cooz Antonio Fernando. es todo.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, por cuanto se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia de la duda razonable en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2909-10, seguida al ciudadano ALBERTO LUIS GONZÁLEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-2909-10
NMR/SH/José.-