REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2912-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MABELL ALEJANDRA SUAREZ SANTANA
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) RAUL ALFREDO GONZALEZ
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de Noviembre de 2008, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana MABELL ALEJANDRA SUAREZ SANTANA, quien manifestó: “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a el padre de mi hijo de nombre RAUL ALFREDO GONZALEZ, porque el día 05 de Noviembre a las 8:30 a.m. de la mañana recibí una llamada al teléfono de la oficina donde me desempeño, la cual fue atendida por la asistente Gladys Mirabal y me notifica que la llamada es para mi, que se trataba de RAÚL ALFREDO GONZÁLEZ, quien es el padre de mi hija, procedo a atenderlo y este se encontraba de mal humor, utilizando palabras ofensivas preguntándome el porque la niña se encontraba viajando para Caracas, en vista de su agresión verbal, le dije que me encontraba trabajando en mi oficina y en horario de trabajo, de igual forma me responde que lo atendiera por las buenas porque es su defecto se presentaría en mi lugar de trabajo, al cabo de un tiempo, el ciudadano en efecto se presenta en mi lugar de trabajo, me solicita que salga al pasillo para atenderlo y en forma muy serena le dije que lo atendía en la oficina, con temor a ser agredida físicamente como en otras ocasiones a sucedido, al momento de hablar solo se quejaba de la ausencia de la niña en el Estado, ya que se encontraba en viajando con mi madre, a su vez me decía que podía denunciarlo en cualquier sitio y en vista de mi serenidad se molestaba aun mas y escribe en una servilleta que se encontraba en mi escritorio la siguiente nota: “voy a solicitar la inquisición de paternidad de mi hija porque no creo totalmente que sea hija mía mi niña”, consigno la referida servilleta , todo esto ocurrió en presencia de trabajo, los cuales menciono a continuación: MARITZA CAMPERO, GLADYS MIRABAL y KASANDRA LAPREA mi hermana quien en momento se encontraba presente en espera de una reunión con los directivos de la institución”. Es todo.-

En fecha 21-11-08, se ordeno el inicio de la investigación conforme a lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a la Comandancia General de la Policía a realizar la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, estando individualizado el imputado identificado como RAUL ALFREDO GONZALEZ, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a RAUL ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA



ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. SONIA HERRERA








Causa N° 3C-2912-10
NMR/SH/yc.-