REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2913- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : OLGA MARBELLA SÁNCHEZ
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) QUINTANA MAFRE ALBERTO
DELITO (S) VIOLENCIA FÍSICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de Noviembre del 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana OLGA MARBELLA SÁNCHEZ, el cual expuso lo siguiente: “Yo me encuentro acá con la finalidad de poner esta denuncia en contra del ciudadano QUINTANA MAFRE ALBERTO, quien trabaja como mesonero en el centro turístico la canoa, ya que el día de hoy 15 del mes de Noviembre del año en curso, me encontraba en mencionado lugar en compañía de mi esposo y amigos, cuando en ese momento le solicite la cuenta al precitado ciudadano ya que nos estábamos retirando del lugar y como vi que no me parecía la cuenta adecuada de acuerdo a lo que habíamos ingerido, le solicite que me aclarara la referida cuenta y este se molesto, fue entonces donde empezó a ofenderme con palabras obscenas y arremetió contra mi integridad física, golpeándome sin contemplación, hasta me agarro por el cabello y me sacudió contra el piso, fue en ese preciso momento que mis amistades y acompañantes se metieron cuando vieron que este ciudadano me estaba golpeando, tanto así que era a manera de cayapa, y de verdad desconozco quien pudo haberlo agredido porque yo me encontraba en el piso debajo de esa multitud de gente”. Es todo.

Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado los imputado identificado como: QUINTANA MAFRE ALBERTO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2913-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2913-10
NMR/SH/José.-