REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Agosto del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2907- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S) ARMADA PEDRO
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 12-03-2010, se reciben actuaciones, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional de la población de Apurito, en las que exponen “…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje rural, en el sector Palo de agua, parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde observaron en los predios de un fundo denominado “La Fortuna” habían efectuado una actividad de tala, nos trasladamos al sitio y fuimos atendidos por un ciudadano: ARMADA PEDRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.830, y pudieron constatar que habían sido talados árboles de madera de diferentes especies comúnmente conocidas como: Lechero, Saman. Se solicito el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente para realizar la actividad de tala y quema, manifestando el mismo que no poseía ninguna permisologia…Es todo”.
En fecha 28-03-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de las actuaciones consignadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, expresan el corte de árboles de diferentes especies presumiendo ser de la conocida comúnmente como Lechero y Saman, por lo que resulta indispensable realizar tal argumentación debido a que una vez solicitada en varias ocasiones la experticia, como la inspección el predio, a resultado insatisfactorio ya que los organismo de investigación como el Ministerio del Ambiente, aun no ha realizado la anteriormente mencionada solicitud de inspección, lo que resulta inoficioso abocarse a la misma.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, en contra del ciudadano ARMADA PEDRO, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2907-10, instruida contra ARMADA PEDRO, titular de la cedula de identidad N° 14.693.830. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES





Causa N° 3C-2907-10
NMR/carlosj/Milano.