República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º
Guasdualito, 10 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.060, residenciado en la urbanización La Pastora Avenida Oeste 15 sector el hueco, casa 13-2. Municipio Libertador del Área; Metropolitana de Caracas, y DEYSIREC PARRA DIAZ, Colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº C.C-1.116.496.109, actuando en nombre y representacion del niño ENRIQUE OLIVER ALVAREZ MACIAS, de una año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologacion de Obligacion de Manutención .

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-0000087.

Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.060, residenciado en la urbanización La Pastora Avenida Oeste 15 sectror el hueco, casa 13-2. Municipio Libertador del Área; Metropolitana de Caracas, y DEYSIREC PARRA DIAZ, Colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº C.C-1.116.496.109, actuando en nombre y representacion del niño ENRIQUE OLIVER ALVAREZ MACIAS, de una año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 30 de Junio de 2010, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: EL ciudadano, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS, se compromete en contribuir y aportar, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) mensuales, a favor de su hijo en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) los quince y últimos de cada mes, depositándolo en la cuenta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de su hijo en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte mensual serán realizados por la madre de su hijo a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a proporcionales el cincuenta ( 50%) por ciento cuando los niños lo requieran, de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs) que serán destinados para la compra de la ropa del niño de los días 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados. SEGUNDO: La ciudadana, DESYREC PARRA DIAZ, manifiesta en este estar de a cuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en cuestión se evidencia que el niño ENRIQUE OLIVER ALVARES MACIAS, de un año de edad goza del reconociento de sus padre ciudadanos DESYREC PARRA DIAZ y RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS, según acta de nacimiento N°1487 de fecha 26 de marzod e 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. A la cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los articulos 429 del Codigo de Procedimiento Civil, ya que dan fé de la filiación existente entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus responsables. En consecuencia esta juzgadora considera prudente impartirle la Homologación al expresado acuerdo conforme al siguiente dispositivo.


DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


ASUNTO: CP21-J-2010-000087.
AFM/DPP/mo.-