República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: YOFRAN YOEL PEÑA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.214, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector la Ceibita, Fundo Tocanizon del Estado Barinas, y la ciudadana CARMENZA PEREZ CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ciudadania Nº C:C-68.251.103, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Samaria, calle principal, casa s/n, rancho de zinc, cerca del mercado Municipal, en Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo FRANYER AUDON PEÑA PEREZ, de un (01), año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000084.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos YOFRAN YOEL PEÑA DIAZ, y CARMENZA PEREZ CONTRERAS, actuando en nombre y representacion de su hijo FRANYER AUDON PEÑA PEREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos YOFRAN YOEL PEÑA DIAZ, y CARMENZA PEREZ CONTRERAS, actuando en nombre y representacion de su hijo FRANYER AUDON PEÑA PEREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 30 de Diciembre de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: Yo, YOFRAN YOEL PEÑA DIAZ, gozare de un Regimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: compartire con mi hijo un (01) mes completo cada treinta dias, es decir, un mes lo tengo yo, y un mes la madre, para el mes de diciembre la madre compartira con el niño para el treinta y uno (31), y yo compartire para el (24), los proximos años seran de manera alterna, el dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana CARMENZA PEREZ CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo y conforme para dar cumplimiento a la Convivencia Familiar, solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el niño supra mencionado, son hijos de los ciudadanos YOFRAN YOEL PEÑA DIAZ, y CARMENZA PEREZ CONTRERAS, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con el Nº 427, fechada 02/06/2009, expedida por el Registro Civil Municipio Páez, Guasdualito, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y el solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:




DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM//DPP/luzd.