República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 10 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: DANNY MIGUEL VANEGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.257, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el sector las viviendas de Rio Guiría, Estado Sucre y la ciudadana LILIANA LUPITA MOJICA SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.597, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, calle 4 ciega, casa s/n. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del Adolescente DANIEL HELAMAN y del niño DEIVID ALEXANDER VANEGAS MOJICA, de trece (13) y once (11) años de edad. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000085.

Del presente Asunto por Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, presentado por los ciudadanos DANNY MIGUEL VANEGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.257, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el sector las viviendas de Rio Gruiría, Estado Sucre y la ciudadana LILIANA LUPITA MOJICA SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.597, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, calle 4 ciega, casa s/n. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del Adolsecente DANIEL HELAMAN Y DEIVID ALEXANDER VANEGAS MOJICA, de Trece (13) y once (11) años de edad. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 08 de Diciembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: Los adolescentes y el niño antes mencionados gozarán de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: En vista que el adolescente vivirá con el padre y el niño vivirá con la madre, en las vacaciones escolares la compartirán la mitad con cada una de los padres, el 16 de Julio el padre enviara al adolescente DANIEL HELAMAN VANEGAS MOJICA, par la población de Guasdualito para que comparte con su madre y sus demás hermanos y el 16 de Agosto la madre enviara al adolescente DANIEL HELAMAN VANEGAS MOJICA Y al niño DEIVID ALEXANDER VANEGAS MOJICA, para Guiria estado Sucre, para que compartan ambos con su padre y en fecha 15 de Septiembre el padre retornara al niño DEIVID ALEXANDER VANEGAS MOJICA, al hogar materno, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos, DANNY MIGUEL VANEGHAS CASTRO Y LILIANA LUPITA MOJICA SAN MIGUEL, manifiestan estar conforme con el presente acuerdo solicitando la homologación del mismo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados, bajo el siguiente dispositivo, por no ser contrario a los intereses de los niños y adolescentes DEIVID ALEXANDER Y DANIEL HELAMAN VANEGAS MOJICA.



DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 387Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria



ASUNTO: CP21-J-2010-0000085.
AFM/Luzd.-