República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 10 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: DANNY MIGUEL VANEGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.257, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el sector las viviendas de Rio Guiría, Estado Sucre y la ciudadana LILIANA LUPITA MOJICA SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.597, domiciliada en el Barrio Fe y Alegria, calle 4 ciega, casa s/n. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del Adolescente DANIEL HELAMAN VANEGAS MOJICA, de trece (13) años de edad. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000086.

Del presente Asunto por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos DANNY MIGUEL VANEGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.257, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el sector las viviendas de Rio Gruiría, Estado Sucre y la ciudadana LILIANA LUPITA MOJICA SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.597, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, calle 4 ciega, casa s/n. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del Adolescente DANIEL HELAMAN VANEGAS MOJICA, de Trece (13) años de edad. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 08 de Diciembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana, LILIANA LUPITA MOJICA, manifiesta que solo quiere lo mejor para su hijo, el padre se molesta en vista que ella lo manda a que ayude con los que haceres de la casa, quiere estar durmiendo todo el día, y estar metido en el cyber, pero en virtud de su opinión que no quiere vivir con su madre , respeta su decisión, y en este estado de manera voluntaria libre de apremio y coacción alguna le cede la Custodia de su hijo DANIEL HELAMAN VANEGAS MOJICA , al padre DANNY MIGUEL VANEGAS CASTRO. SEGUNDO: El ciudadano, DANNY MIGUEL VANEGAS CASTRO, acepta la Custodia otorga por la madre d e su hijo, y se compromete en velar por su desarrollo físico, moral y espiritual, afectivo e intelectual de su hijo, antes mencionado, solicitando la homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados, y bajo el siguiente dispositivo, por no ser contrario a los intereses del adolescente DANIEL HELAMAN VANEGAS MOJICA.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 358 y 359 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria


ASUNTO: CP21-J-2010-0000086.
AFM/Luzd.-