República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Guasdualito, 10 de agosto de 2010.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO BERRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.791.135, de oficio vendedor en Concesionario de Autos, residenciado en el sector G, vereda la bloquera, casa N°88-B San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, y BELKIS SUJEY SANCHEZ ALBARRACIN, venzolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-25.365.364, actuando en nombre y representacion de los adolescentes ROBINSON DANIEL Y, WUILMER ANTONIO Y LUIS JOSE BERRIOS SANCHEZ, de diecisite (17) catorce (14) y quince (15) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologacion de Obligacion de Manutención .
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-0000088.
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos JOSE ANTONIO BERRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.791.135, de oficio vendedor en Concesionario de Autos, residenciado en el sector G, vereda la bloquera, casa N°88-B san Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, y BELKIS SUJEY SANCHEZ ALBARRACIN, venzolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-25.365.364, actuando en nombre y representacion de los adolescentes ROBINSON DANIEL Y, WUILMER ANTONIO Y LUIS JOSE BERRIOS SANCHEZ, de diecisite (17) catorce (14) y quince (15) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 15 de diciembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: EL ciudadano, JOSE ANTONIO BERRIOS PEREZ, se compromete en contribuir y aportar, por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, a favor de sus hijos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de sus hijos, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre ciudadana BELKIS SUJEY SANCHEZ ALBARRACIN, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a proporcionales el cincuenta ( 50%) por ciento cuando los adolescentes lo requieran, de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto la cantidad de UN MIL BOLIVARES (100,00 Bs) que serán destinados para la compra de uniforme y útiles escolares y para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs) que serán destinados para comprarle la ropa de sus hijos de los días 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados. SEGUNDO: La ciudadana, BELKIS SUJEY SANCHEZ ALBARRACIN, manifiesta en este estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en cuestión se evidencia que los adolescentes ROBINSON DANIEL Y WUILMER ANTONIO Y LUIS JOSE BERRIOS SANCHEZ, de diecisite (17) catorce (14) y quince (15) años de edad, gozan del reconociento de sus padre ciudadanos BELKIS SUJEY SANCHEZ ALBARRACIN y JOSE ANTONIO BERRIOS PEREZ, según actas de nacimiento N° 79 de fecha 21 de baril de 1997; acta de nacimeinto N° 166 de fecha 21 de julio de 1994, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Paez del estado Apure. A las cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los articulos 429 del Codigo de Procedimiento Civil, ya que dan fé de la filiación existente entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus responsables. En consecuencia esta juzgadora considera prudente impartirle la Homologación al expresado acuerdo conforme al siguiente dispositivo.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-000088.
AFM/DPP/mo.-
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