República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: José Alejandro Rivas Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.012.748, de ocupación u oficio Abogado domiciliado en el Sector la Ortiza Urb. Ana Francisca, Vía el Llano, casa Nº 2-A, San Cristóbal, Estado Táchira; y la ciudadana Martha Lucero Quintero Speranza, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.580.252, soltera, de oficio u ocupación Docente, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, Sector Pueblo Viejo, casa Nº 2, Guasdualito Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija Marian Alejandra Rivas Quintero, de siete (07) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000093.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos José Alejandro Rivas Cabrera y Martha Lucero Quintero Speranza, actuando en nombre y representacion de su hija Marian Alejandra Rivas Quintero, de siete (07) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Alejandro Rivas Cabrera y Martha Lucero Quintero Speranza, actuando en nombre y representacion de su hija Marian Alejandra Rivas Quintero, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 17 de Febrero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Alejandro Rivas Cabrera, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Quinientos Bolivares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija Marian Alejandra Rivas Quintero, a partir de la presente fecha, depositandolos en cuenta de ahorro personal de la madre ciudadana Martha Lucero Quintero Speranza, de la entidad Financiera Bicentenario, Nº0007-0022-320010196831, los quince y últimos de cada mes en cuotas de Doscientos Ciencuenta (Bs.250,00) cada una, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cien por ciento (100%), cuando la niña lo requiera; así mismo se compromete en comprarle en el mes de Agosto todos sus uniformes, es decir, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y para el mes de Diciembre de igual forma le compraré su ropa para el 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Martha Lucero Quintero Speranza, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano José Alejandro Rivas Cabrera y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos José Alejandro Rivas Cabrera y Martha Lucero Quintero Speranza, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1974, fechada 24/09/2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, Guasdualito, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria.
AFM/DPP/mo.-
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