REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.


Guasdualito, 10 de Agosto de 2010.

SOLICITANTES: LEONARDO ANDRES TORRES, venezolano, adolescente, asistido por la Abogado Defensora Publica Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano adscrita al Sistema de Protección.

MOTIVO: Justificativo de Testigos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-S-2010-000036.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para el examen de los de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadana LEONARDO ANDRES TORRES, venezolano, adolescente, asistido por la Abogado Defensora Publica Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, adscrita al Sistema de Protección. En consecuencia, se declaró abierto el acto y se dejó constancia de la presencia del Abogado Defensora Rosa Yajaira Gutiérrez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la mencionada Ley que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”. De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de LEONARDO ANDRES TORRES, venezolano, adolescente; Actuando en su propio nombre y representación, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-S-2010-000036.