REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º
Guasdualito, 10 de Agosto de 2010

SOLICITANTES: YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.131.184, con domicilio en el Barrio Limoncito, calle Principal casa s/n. Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo MOISES DAVID GONZALEZ GONZALEZ, de seis (6) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Autorización Para Cobro de Beneficios Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2010-000089.

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana por la ciudadana YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.131.184, con domicilio en el Barrio Limoncito, calle Principal casa s/n. Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo MOISES DAVID GONZALEZ GONZALEZ, de seis (6) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Mediante la cual solicita la intervención Fiscal por cuanto en fecha 26 de Julio de 2008, falleció ab-intestato, en esta población de Guasdualito Municipio Páez del estado Apure, el de-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.132.605, según acta de defunción expedida por el Registrador Civil del municipio Páez del estado Apure, dejando un hijo menor de nombre MOISES DAVID, a quien solicita le sean salvaguardados los derechos.
El de-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ, se desempeño como trabajador de la Alcaldía Distrital de este Municipio, dejando Prestaciones Sociales y demás beneficios para su hijo MOISES DAVID GONZALEZ, YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, en su condición de madre del mencionado niño, y a través de la cual solicita Autorización Judicial, para representar a su hijo en el cobro de los beneficios que le corresponde en la Alcaldía Distrital de este municipio. Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177 literal “K”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente y en virtud del interés superior del Niño y el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en los artículos 8 y 39 eiusdem, solicitó formalmente se sirva autorizar a la ciudadana YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, para que represente a su hijo MOISES DAVID GONZALEZ GONZALEZ, en el cobro de los beneficios del cual es beneficiario el Niño, en la Alcaldía Distrital, así mismo solicita a este digno Tribunal oficie dicha Institución a los fines de que remitan, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de-cuyus, así como se otorgue la Pensión de Sobreviviente.
En consecuencia de los documentales que constan en autos tales como: –Acta de defunción N°104 del de-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del estado Apure, de fecha 28 de julio de 2008. A la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina el momento de la apertura de la sucesión y quiénes son los llamados. – De la Declaración de Únicos y universales Herederos , decretada por este Tribunal, al cual esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio, por cuanto determina quienes son los herederos del cuyus, salvo del derecho de cualquier tercero. De la revisión de la presente solicitud se desprende, por cuanto se han cumplido todos los tramites pautados, este Tribunal conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.131.184, con domicilio en el Barrio Limoncito, calle Principal casa s/n. Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo MOISES DAVID GONZALEZ GONZALEZ, de seis (6) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, para que en nombre representación de su hijo antes mencionado, le sea cancelado el cobro de los beneficios sociales que le correspondían al de-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ, del cual es beneficiario el Niño, por ante la Alcaldía Distrital. Así mismo se acuerda igualmente oficiar a dicha Institución a los fines de que remitan a este Tribunal las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y Pensión de Sobreviviente.
Igualmente, podrá retirar por ante esta institución dichos cheques o finiquitos, los cuales deben ser emitidos a nombre de este Tribunal, el cual deberá consignar a este despacho para proceder a depositarlo en la Cuenta de Ahorros que se aperturará a nombre del beneficiario. Todo ello a los fines de garantizarle al niño MOISES DAVID, de seis (6) de edad, el derecho a disfrutar de los beneficios laborales que le dejo su padre PEDRO MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, en la Alcaldía Distrital, conforme al interés superior del niño que es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, así lo establece el artículo 8 literal d y c, que expresan: la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos. Así miso el articulo 24 esiudem establece, que los beneficios o prestaciones que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, solo pudran ser pagados a quienes comprueben legalmente la filiación. Todo ello a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República , DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la antes identificada ciudadana. Ofíciese a la Alcaldía Distrital de esta población de Guasdualito a los fines antes indicados. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Juicio Nro. 1.
ABG. DELIMAR PALACIOS.
Secretaria.


Afm/pp.
Asunto. CP21-S-2010-000089.