República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Wilmer Enrique Mateos Oballes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.320.979, soltero, de ocupación u oficio obrero eventual, domiciliado en el Sector Costa del Caño, Barrio 23 de Mayo, calle el terraplén casa Nº 24, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Yudith Jhomara Cardenas Montañez,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.321.954, soltera, de oficio u ocupación oficios comerciante, en el Sector Costa del Caño, Barrio 23 de Mayo, calle el terraplén casa s/n, Guasdualito Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija Yudith Yuliet Mateos Cardenas, de tres (03) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abg.Carlos Ramón Zambrano Araujo.

MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000104.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Wilmer Enrique Mateos Oballes y Yudith Jhomara Cárdenas Montañez, actuando en nombre y representacion de su hija Yudith Yuliet Mateos Cardenas, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abg.Carlos Ramón Zambrano Araujo, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Wilmer Enrique Mateos Oballes y Yudith Jhomara Cardenas Montañez, actuando en nombre y representacion de su hija Yudith Yuliet Mateos Cardenas, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público Abg.Carlos Ramón Zambrano Araujo, de fecha 26 de Enero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano, Wilmer Enrique Mateos Oballes, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Compartirá con la niña todos los fines de semana, el padre pasara buscando a la niña en el hogar materno el día domingo a las siete de la mana y retornara al mismo a las cuatro de la tarde, sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre, el padre compartirá el 31 en el mismo horario antes expresado, sin pernoctar, siendo alterno para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Yudith Jhomara Cardenas Montañez, acepta los términos del presente acuerdo y se compromete en velare por el desarrollo físico, moral espiritual, afectivo e intelectual de su hija, por lo tanto las partes solicitaron se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


ASUNTO: CP21-J-2010-0000104.
AFM/DPP/mo.-