República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VILLASMIL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.946, soltero, de ocupación u obrero, domiciliado en el Sector Centro, calle sucre al lado del Mercal, antes de llegar a la antigua Identificación, casa # 5-45, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana MARÍA DIOCELINA SANCHEZ PAUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.375.160, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el sector Centro, carrera General Salon con Avenida Marques del Pumar, casa # 3-10, al lado de la Licorería “ Mi Libre “,en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño LUÍS ENRIQUE VILLASMIL SANCHEZ, de ocho (08) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-0000109.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Luís Alberto Villasmil Moncada y María Diocelina Sánchez Pauquez , plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niñoLuís Enrique Villasmil Sánchez , asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Luís Alberto Villasmil Moncada y María Diocelina Sánchez Pauquez, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño Luís Enrique Villasmil Sanchez asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, de fecha 01 de Febrero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Luís Alberto Villasmil Moncada se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Luís Enrique Villasmil Sánchez, apartir de la presente fecha, entregandoselos directamente a la madre de su hijo María Diocelina Sánchez Pauquez en especie, es decir, en un mercado con todo lo necesario para la buena y sana alimentación de su hijo, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera; para el mes de Septiembre, en lo relativo a los gastos escolares los padres manifestaron que será de manera compartida comprándole la madre la lista de útiles escolares y el padre comprará todos los uniformes escolares tanto el de diario como de deporte con sus respectivos calzados del niño y para el mes de Diciembre el padre le comprara al niño una muda de ropa con su respectivo calzado, para el 24 y la madre comprara de la misma manera para el 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades Decembrina. SEGUNDO: La ciudadana María Diocelina Sánchez Pauquez acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Luís Alberto Villasmil Moncada, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Luís Alberto Villasmil Moncada y María Diocelina Sánchez Pauquez según se evidencia del Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con el Nº 2237, fechada 18-12-2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/María.-