República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: YOBANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.452, soltero, de ocupación u oficio Comisionado de la Alcaldía Distrital, domiciliado en el Sector Las Carpas, Av. Acueducto en la Agropecuaria Porto Llano, casa N° 92-67, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana TERESA SIERRA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.189.856, soltera, de ocupación u oficio Secretaría en la Alcaldía Municipal, domiciliada en el Barrio Morrones, calle primero de Diciembre casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los niños MARÍA JOSÉ ALVAREZ SIERRA y JOSÉ MARÍA ALVAREZ SIERRA, (Morochos) de siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000094.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Yobanny Alexis Alvarez y Teresa Sierra Parra, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de los niños Maria José Alvarez Sierra y Jose María Alvarez Sierra, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Yobanny Alexis Alvarez y Teresa Sierra Parra, actuando en nombre y representacion de sus hijos María José Alvarez Sierra y José María Alvarez Sierra , asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 22-02-2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Yobanny Alexis Alvarez, retirara a los niños en el hogar materno el día Sábado a las nueve (9:00 a.m) y los regresara a las 6:00 p.m del mismo día, es decir sin pernotar. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, Semana Santa y Carnaval una temporada con cada uno de los padres iniciando Semana Santa 2010, con el padre, y Carnaval 2011 con la madre, con el padre proximos de manera alterna, de igual forma 24 de Dicviembre los niños lo compartiran con el padre y 31 del mismo mes con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana TERESA SIERRA PARA, Esta conforme con el presente de acuerdo. solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos María José Alvarez Sierra y José María Alvarez Sierra, según se evidencia de las Actas de Nacimientos que constan en autos, signadas con los Nros. 1852, y 1853 en su orden, de fecha 28-10-2002, respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/María.-