República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: ANGELA LORENA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.987, soltera, de profesión abogada, domiciliada en el Barrio San José, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando con el carácter de tía paterna de la niña FRAYMARA ROSSINET VARGAS GUERRERO, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.148.506, del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 66.653.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para Incluir en el Seguro.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000097.

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escrito presentado por la ciudadana ANGELA LORENA VARGAS CASTILLO, actuando con el carácter de tía paterna de la niña FRAYMARA ROSSINET VARGAS GUERRERO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Autorización Amplia y Suficiente así como la Buena Pro, para realizar los tramites correspondientes para incluir en el seguro a la niña ya identificada, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde labora como Secretaria del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscrpción Judicial, con el objeto de que goce de los beneficios en lo que corresponde a la asistencia médica (HCM). Fundamentando la presente solcitud en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por la ciudadana ANGELA LORENA VARGAS CASTILLO, actuando en nombre y representación de la niña FRAYMARA ROSSINET VARGAS GUERRERO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, plenamente identificados, mediante el cual expone: Que tiene bajo su manutención a la niña FRAYMARA ROSSINET VARGAS GUERRERO, ya identificada, la cual es hija de su hermano FRANKLIN JARVARTTER VARGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identiddad Nº V-13.186.724, hábil y de su mismo domicilio, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral, considerandolo práticamente como si fuera su hija; que por las razones antes expuestas y tomando en cuenta que es ella quien ejerce la manutención y demás gastos que necesita la niña Fraymara Rossinet, tal como lo contempla los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que se refiere a la responsabilidad civil, administrativa y penalmente por el cumplimiento de la misma, concatenado con el artículo 368 Eiusdem, el cual establece las personas obligadas de manera subsidiaria; así como también el Interes Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la ley en comento, es por lo que solicita se le otorgue Autorización Amplia y Suficiente así como la Buena Pro, para realizar los tramites correspondientes, a los fines de incluir en el seguro a la niña FRAYMARA ROSSINET VARGAS GUERRERO, en el seguro que se le otorga por ocupar el cargo de secretaria del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con el objeto de que goce de los beneficios en lo que corresponde a la Asistencia Médica (HCM).
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana ANGELA LORENA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.987, soltera, de profesión abogada, domiciliada en el Barrio San José, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando con el carácter de tía paterna de la niña FRAYMARA ROSSINET VARGAS GUERRERO, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.148.506, del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 66.653, para que realice todos los tramites ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, con el objeto de que la niña anteriormente identificada, goce de los beneficios en lo que corresponde a la Asistencia Médica (HCM). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/daisy.-