REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 11 de agosto de 2010.
SOLICITANTES: RAMON EMILIO MORENO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-15.041.823, soltero,domiciliado en el sector la arenosa carretera Nacional Guasdualito.Municipio Paez del estado Apure, y la ciudadana GLORIA ESTHER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.319.147, actuando en nombre y representación de la niña EMILY DANIELA MORENO GARCIA, de TRES (03) y siete (07) años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000103.
Los ciudadanos RAMON EMILIO MORENO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-15.041.823, soltero,domiciliado en el sector La arenosa carretera Nacional Guasdualito.Municipio Paez del estado Apure. Y la ciudadana, GLORIA ESTHER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.319.147, actuando en nombre y representación de la niña EMILY DANIELA MORENO GARCIA, de TRES (03) y siete (07) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano, RAMON EMILIO MORENOA ZUAJE, gozara de un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Compartirá con la niña cada quince días , la madre llevara a la niña al hogar paterno el día sábado a la una y treinta de la tarde (1:30 pm), retirándola el padre al hogar materno el día lunes a las siete de la mañana (07:am). El día del padre con el padre y la madre con la madre, las vacaciones escolares la niña estará con ambos padres compartiendo las mitad de las vacaciones con cada uno de ellos, iniciando para el 2011 con la madre, siendo alterno apara los próximos años, carnavales y se mana santa igualmente será alterno, iniciando carnaval con la madre, siendo alterno para los próximos años, en el mes de diciembre , igualmente será compartido iniciando el padre el 24 y la madre el 31 respectivamente, de la misma manera será alterna los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana, GLORIA ESTHER GARCIA, manifestó estar de acuerdo, con lo expuesto por el padre de sus hijos en los términos antes expresados. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 385Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-J-2010-000103.
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