República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 11 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL URDANETA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.967, soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio José Félix Rivas calle Principal, vereda N 1, casa N3. Guasdualito. Estado Apure y la ciudadana ZUGEY LUCERO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.684, domiciliada en el Barrio Brisas de Lara, segunda calle al final, casa s/n. guasdualito. Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los Niños HELEN EDADNY, YEEREMY JOSE , HILDEGAR JOSUE URDANETA OSORIO, de siete (07), cuatro (04) y nueve (09) años de edad. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligacion de Manutención .

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000105.

Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL URDANETA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.967, soltero, de ocupación chofer, residenciado en el barrio José Félix Rivas calle Principal, vereda N 1, casa N3. Guasdualito. Estado Apure. Y la ciudadana ZUGEY LUCERO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.684, domiciliada en el Barrio Brisas de Lara, segunda calle al final, casa s/n. guasdualito. Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los Niños HELEN EDADNY, YEEREMY JOSE , HILDEGAR JOSUE URDANETA OSORIO, de siete (07), cuatro (04) y nueve (09) años de edad. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 20 de enero de 2010, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano, JOSE RAFAEL URDANETA CONTRERAS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS Bolívares (Bs.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos HELEN EDADNY, YEEREMY JOSE, HILDEGAR JOSUE URDANETA OSORIO, de siete (07), cuatro (04) y nueve (09) años de edad, a partir de la presente fecha, depositándoselos en la cuenta personal de la madre de sus hijos, en la entidad Bancaria Banfoandes Nº 0007-0022-34-0010208023, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete a aportar en el me s de Septiembre un bono especial por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs) que serán destinados para comprarle a los niños su lista de útiles y uniforme escolar , así mismo, en el mes de Diciembre igualmente aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs), que serán destinados para la compra de la ropa del 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana, ZUGEY LUCERO OSORIO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos ZUGEY LUCERO OSORIO Y JOSE RAFAEL URDANETA CONTRERAS, según se evidencia de acta de Acta de Nacimiento N° 2.235 de fecha 21 de junio de 2002, acta Nº 929 de fecha 06 de Junio del 2005; Acata Nº2235 de fecha 30 de Agosto de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del estado Apure. A los cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia al convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.



DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria



ASUNTO: CP21-J-2010-000105.
AFM/Luzd.-