República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Guasdualito, 11 de agosto de 2010.
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.033, de profesión docente en el Liceo Bolivariano El Amparo, residenciado en el Barrio Los corrales. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, y MORELBA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.569.803, actuando en nombre y representacion de su hija WRADEYMAR ALEJANDRA ZAPATA CASTILLO,de ocho (8), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologacion de Rgimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000106.
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.033, de profesión docente en el Liceo Bolivariano El Amparo, residenciado en el Barrio Los corrales. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, y MORELBA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.569.803, actuando en nombre y representacion de sus hija WRADEYMAR ALEJANDRA ZAPATA CASTILLO, de ocho (8), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 19 de noviembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana; MORELBA CASTILLO GOMEZ, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Compartirá con la niña todos los fines de semana , retirara a su hija en el hogar paterno los días sábados a las nueve (09 am) de la mañana, y los regresara el domingo a las ocho (08 pm). El día del padre con el padre y la madre con la madre, las vacaciones escolares la niña compartirá los quince días primeros con el padre y los quince restantes con la madre, semana santa y carnaval la niña compartirá una temporada con cada uno de sus padres, iniciando con la madre este carnaval y el padre semana santa, siendo alterno para los próximos años, en el mes de diciembre, igualmente será compartido iniciando el padre el día 24 de Diciembre y la madre el 31 de Diciembre, siendo alterno igualmente para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano, JOSE ALEJANDRO ZAPATA RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo, con lo expuesto por la madre de sus hijos en los términos antes expresados. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido delos artículos 385 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia de los términos del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados, por no ser contrario a los interés dela niña WRADEYMAR ALEJANDRA ZAPATA, bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385Eiusdem; le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-000103.
AFM/DPP/mo.-
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