República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: ANIBAL ROBERTO RUIZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.185.515, domiciliado en el Sector Orichuna, Asadero Punto Criollo, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación de la Adolescente CARMEN LUCRECIA RUIZ GELVEZ, venezolana de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Autorizacion Judicial para Inscripcion Escolar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000127.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ANIBAL ROBERTO RUIZ CALDERON, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación de la Adolescente CARMEN LUCRECIA RUIZ GELVEZ, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ROSA TERESA GELVES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.917, domiciliada en la Urbanizacion Los Cardones, Calle el Totumo, casa Nº 104-A-162, Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, para que tramite la inscripción de su hija ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Los Cardones”, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por el ciudadano ANIBAL ROBERTO RUIZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.185.515, domiciliado en el Sector Orichuna, Asadero Punto Criollo, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ROSA TERESA GELVES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.917, domiciliada en la Urbanizacion Los Cardones, Calle el Totumo, casa Nº 104-A-162, Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, para que tramite la inscripción de su hija Adolescente CARMEN LUCRECIA RUIZ GELVEZ, ante la Unidad Educativa “Colegio Adventista Mariscal Sucre”, de esta localidad, o ante cualquier institución educativa; esta juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizandoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Asi como del contenido del articulo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por el ciudadano ANIBAL ROBERTO RUIZ CALDERON, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación de la Adolescente CARMEN LUCRECIA RUIZ GELVEZ, para que en su nombre y representación actue la ciudadana ROSA TERESA GELVES SUAREZ, ya identificada, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción de la mencionada adolescente ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Los Cardones”, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
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