República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Carlos Asdrubal Ortiz Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.584 de ocupación u oficio bedel en el Liceo Bolivariano “Vara de María2, y domiciliado en la Urbanización Vara de María, calle principal, detrás del Mercal, casa s/n, en Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana Carolina Albiana Gutiérrez Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.156.059, soltera, de oficio u ocupación oficios estudiante, domiciliada en la Urbanización Vara de María, calle principal, segundo estacionamiento, vereda Nº 18, casa Nº 1, en Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña Deirys Karleys Ortíz Gutierrez, de ocho (8) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000118.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Carlos Asdrubal Ortiz Salinas y Carolina Albiana Gutiérrez Santaella, actuando en nombre y representacion de la niña Deirys Karleys Ortíz Gutierrez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Carlos Asdrubal Ortiz Salinas y Carolina Albiana Gutiérrez Santaella, actuando en nombre y representacion de la niña Deirys Karleys Ortíz Gutierrez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. Carlos Ramon Zambrano Araujo, de fecha 02 de Febrero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Asdrubal Ortiz Salinas se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña Deirys Karleys Ortíz Gutierrez a partir de la presente fecha, depositandolos en cuenta de ahorro de la Entidad Financiera Banco Banfoandes que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a favor de su hija, los retiros del aporte mensuales seràn hechos por la madre ciudadana Carolina Albiana Gutiérrez Santaella, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando el niño lo requiera; así mismo se compromete aportar para el mes de Septiembre la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400,00), para que le sea comprado a su hija los informes y útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400,00), los cuales serán destinados para los gastos de la ropa de la niña en ocasión a las festividades decembrinas. Igualmente, pide al Tribunal se oficie a Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que le sea descontado por nómina el monto de la obligación de manutención como los bonos especiales a favor de su hija. SEGUNDO: La ciudadana Carolina Albiana Gutiérrez Santaella, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Carlos Asdrubal Ortiz Salinas, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Carlos Asdrubal Ortiz Salinas y Carolina Albiana Gutiérrez Santaella, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.954, fechada 27/10/2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sirva gestionar lo pertinente para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Así mismo, ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el descuento por nómina de los montos que las partes acordaron por concepto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la prenombrada niña. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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