República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º


SOLICITANTES: VICTOR LORENZO ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.934, soltero, de ocupación u oficio obrero en la Empresa Construjonh, domiciliado en el Barrio Las Camelias, calle principal al Final, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana EMMA COROMOTO JIMENEZ ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.925.208, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Mereicito, Carretera Nacional vía Elorza, a cuatro casas del Club Las Pelotas, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representacion de su hijo JEFERSON DANIEL ZAPATA JIMENEZ, de cinco (05) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000119

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos VICTOR LORENZO ZAPATA LOPEZ, y EMMA COROMOTO JIMENEZ ENCINOZA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo JEFERSON DANIEL ZAPATA JIMENEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos VICTOR LORENZO ZAPATA LOPEZ, y EMMA COROMOTO JIMENEZ ENCINOZA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo JEFERSON DANIEL ZAPATA JIMENEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 05/01/2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano VICTOR LORENZO ZAPATA LOPEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mas un mercado, mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes identificado, a partir de la presente fecha, depositándolos en cuanta de ahorro, que a tal efecto solicita al tribunal le sea apaerturada a nombre de mi hijo en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de mi hijo ciudadana EMMA COROMOTO JIMENEZ ENCINOZA, los dias cinco de cada mes, con respecto a los gastos medicos el padre del niño se compromete en aportar en cien por ciento (100%) cuando el niño lo requiera, ya que mientras este trabajando el padre goza de un seguro medico por la emparesa en la cual trabaja, de igual manera se compromete en aportar en el mes de septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cómprale los uniformes y la lista de útiles al niño antes mencionado, y para el mes de diciembre aportara la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales serán destinados para comprarle a su hijo la ropa para el 24 y 31 de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: Y la ciudadana EMMA COROMOTO JIMENEZ ENCINOZA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano VICTOR LORENZO ZAPATA LOPEZ, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos VICTOR LORENZO ZAPATA LOPEZ, y EMMA COROMOTO JIMENEZ ENCINOZA, según se evidencia en la Partida de Nacimiento signado con el Nº 1593, expedida por el registro Civil, del Municipio Páez, Guasdualito, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines de que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Bicentenario de esta localidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-