REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 12 de Agosto de 2010

SOLICITANTES: TAHIRIS TERESA GUEDEZ DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.144 actuando en nombre y representación de la Adolescente TAHYWIS VANESSA ROJAS GUEDEZ, V-21.626331. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Extincion de la Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-X-2010-0000001.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 02:00 horas de la TARDE, hora y fecha señalada para la realización de la misma, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejo expresa constancia la comparecencia de la parte demandada se deja expresa la comparecencia de los de la parte demandada ciudadana, TAHIRIS TERESA GUEDEZ DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.144 actuando en nombre y representación de la Adolescente TAHYWIS VANESSA ROJAS GUEDEZ, V-21.626331. Se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.711.324; Presente la representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, solicito el derecho de palabra el ciudadano Fiscal, concedido como le fue expuso: Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el caso ciudadana Juez que en fecha 10-072010, esta representación Fiscal presentó demanda por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente TAHYWIS VANESSA ROJAS GUEDEZ, debidamente admitida por este Tribunal en fecha 22-07-2010, en vista de la no comparecencia del ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS teniendo en cuenta que dicha causa se desprende de la causa de divorcio solicito a este Tribunal que dicte las medidas pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 351 Eiusdem. Dejando al prudente arbitrio de esta juzgadora establecer el monto de la Medida Provisional solicitada. Es todo “
En consecuencia, este Tribunal procede a declarar la extinción de la Instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 472 eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
En cuanto al pedimento solicitado de acordar Medida Provisional de obligación de manutención a favor de la ciudadana TAHIRIS TERESA GUEDEZ DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.144 actuando en nombre y representación de la Adolescente TAHYWIS VANESSA ROJAS GUEDEZ, V-21.626331, debidamente admitida por este Tribunal en fecha 22-07-2010, contentivo del asunto Nº CP21-V-2010-000021, en vista de la no comparecencia del ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS, esta juzgadora se reserva el derecho de acordarla en el respectivo asunto, ordenando la expedición de copia certificada de esta resolución, a los fines de dictar la Medida pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 351 Eiusdem.
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-X-2010-0000001.