República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º
Guasdualito, 13 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: VICTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.934, soltero, de ocupación u oficio Obrero en la Empresa Construjonh, domiciliado en el Barrio las Camelias, calle principal al final, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana EMMA COROMOTO JIMENEZ ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.925.208, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector Mereicito, carretera Nacional vía Elorza, a cuatro casa del club las pelotas, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño JEFERSON DANIEL ZAPATA JIMENEZ de cinco (05) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000120.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Víctor Lorenzo Zapata López y Emma Coromoto Jiménez Encinoza, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño Jeferson Daniel Zapata Jimenez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Víctor Lorenzo Zapata López y Emma Coromoto Jiménez Encinoza, actuando en nombre y representacion de su hijo Jeferson Daniel Zapata Jimenez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en fecha 05-01-2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Víctor Lorenzo Zapata López, compartira con el niño todos los fines de semana, retirará al niño por el hogar materno el día sábado a las (10:00 am) y lo regresara el día domingo a las 6:30 de la tarde. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares el niño las compartira con el padre en toda su totalidad, y Semana Santa y Carnaval el niño compartira una temporada con cada uno de sus padres, iniciando con la madre este Carnaval siendo alterno para los próximos años, en el mes de Diciembre, igualmente será copmartido iniciando el padre el 24 y la madre 31 del mismo mes con la madre, siendo alterno para los proximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Emma Coromoto Jiménez Encinoza, está conforme con el presente de acuerdo. Solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Víctor Lorenzo Zapata López y Emma Coromoto Jiménez Encinoza, según se evidencia de Actas de Nacimientos que constan en autos, signadas con el N°. 1593, fechada 08-09-2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/María.-