República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: CARLOS OMAR PÉREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.931, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Soldador, y labora para el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, entrando por el Hotel Acapulco, casa s/n, diagonal a la bodega amable Pérez, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure y la ciudadana LADY DEYANIRA MUÑOZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.031, soltera, de ocupación u oficio del hogar de esta localidad, domiciliada en el Barrio Obrero, diagonal al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica (C.I.P.C) Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representacion de su hija ZULEYMA DEL MAR PEREZ MUÑOZ, de tres (06) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000121.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos Carlos Omar Pérez Márquez y Lady Deyanira Muñoz Salcedo, actuando en nombre y representacion de su hija Zuleyma del Mar pérez Muñoz, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Carlos Omar Pérez Márquez y Lady Deyanira Muñoz Salcedo, actuando en nombre y representacion de su hija Zuleyma del Mar Pérez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 15-09-2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Omar Pérez Márquez manifiesta que la niña se encontraba viviendo con la abuela (paterna) en el fundo en vista de que con ella estaba mejor cuidada, pero la niña no quiere vivir mas con el padre, y la madre quiere que se la entregue, el padre de la niña no tiene problemas en entregársela a la madre, ya que el trabaja y no va a pelear por su hija, por lo que en este mismo acto y de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le cede la Custodia de su hija ZULEYMA DEL MAR PEREZ MUÑOZ, a la madre ciudadana: Lady Deyanira Muñoz Salcedo. SEGUNDO: La ciudadana Lady Deyanira Muñoz Salcedo, manifestó que Acepta la Custodia Otorgada por el padre de su hija ciudadano Carlos Omar Pérez Márquez, en los términos antes expuestos, así mismo se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de la niña, como siempre lo ha hecho, por lo que así mismo solicitaron la Homologación del mismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Carlos Omar Pérez Márquez y Lady Deyanira Muñoz Salcedo, y que dicho acuerdo se considera favorable a los intereses de la niña ZULEYMA DELMAR PEREZ MUÑOZ. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-000121.
AFM/DPP/María.-
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