República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º


SOLICITANTES: WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.822, soltero, de ocupación u oficio chofer en la Unellez, domiciliado en el Sector Orichuna al frente del mercal, casa s/n, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana MILEYDIS MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.462.490, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, vía San Cristóbal, casa s/n, después de la Estación de servicios la Y, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija TATIANA VALENTINA BLANCO SANCHEZ, de cinco (05) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000133.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, y MILEYDIS MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija TATIANA VALENTINA BLANCO SANCHEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, y MILEYDIS MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija TATIANA VALENTINA BLANCO SANCHEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 04 de marzo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes identificada, entregandoselos directamente a la madre de su hija ciudadana MILEYDIS MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, los dias diecinueve (19) de cada mes, de la misma manera se compromete a comprarle para el mes de agosto todo el uniforme escolar, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre aporta la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), para compararle la ropa a la niña en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana MILEYDIS MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, y MILEYDIS MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que consta en auto, signada con el Nº 7046, fechadas 10/12/2004, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




AFM/DPP/Luzd.-